EXCEPCION DE EXTEMPORANEIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA / TERMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA / TERMINO PARA REFORMAR O ADICIONAR LA DEMANDAFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 199 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 612CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01081-01(22299)Actor: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA – CORP SUCURSAL COLOMBIADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANAUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contra la decisión de no declarar probada la excepción de extemporaneidad en la reforma de la demanda , adoptada por la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial, celebrada el 26 de noviembre de 2015.ANTECEDENTESPACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA [en adelante PACIFIC] , a través de apoderado judicial, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA] en efecto, el 26 de julio de 2013 1 radicó, ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda contra la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000029 del 10 de abril de 2013, proferida por la División de 1? Fl. 2 – 42 Cdno Ppal.
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