CONTRIBUCION PARAFISCAL PARA LA PROMOCION DEL TURISMO – La base gravable está constituida por los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen / CONCESIONARIOS DE CARRETERAS – Son sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo sobre los ingresos por transporte de pasajeros / INGRESOS OPERACIONALES POR EL TRANSPORTE DE PASAJEROS – Constituyen la base gravable de la contribución del turismo para los concesionarios de aeropuertos y carreteras FUENTE FORMAL: LEY 300 DE 1996 – ARTICULO 41 / LEY 1101 DE 1996 – ARTICULO 2 El artículo 41 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 del mismo año, dispone que la contribución se liquida de manera trimestral, que la base gravable general está constituida por los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y que la tarifa es el 2.5 por mil de tales ingresos. La norma prevé lo siguiente (…) Por su parte, el artículo 3 numeral 14 de la Ley 1101 de 2006 dispuso que son aportantes de la contribución (sujetos pasivos), “Los concesionarios de aeropuertos y carreteras” , para quienes “la liquidación de la contribución se hará con base en el transporte de pasajeros” , según el parágrafo cuarto de la misma norma.(…) En la misma sentencia, la Corte Constitucional definió los elementos esenciales de la contribución en lo que respecta a los concesionarios de aeropuertos y carreteras, en los siguientes términos: “6.4. Para la Sala, el gravamen regulado mediante las expresiones atacadas cumple con los requisitos esenciales de la contribución parafiscal. Además, sus características son las siguientes: El sujeto activo es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo; El sujeto pasivo son los concesionarios de aeropuertos y carreteras; El hecho generador de la contribución es la contratación mediante concesión de aeropuertos o carreteras; La base gravable son los ingresos operacionales derivados del transporte de pasajeros, La tarifa es 2.5 por mil de los ingresos operacionales liquidados trimestralmente vinculados a la actividad que se grava.” De acuerdo con las normas anteriores, los concesionarios de carreteras son sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo y deben liquidar la contribución sobre los ingresos operacionales que perciban por concepto de transporte de pasajeros, para lo cual deben tener en cuenta “la modalidad de peaje de conformidad con las disposiciones correspondientes, y perfectamente diferenciable del transporte de carga” , de acuerdo con lo precisado en la sentencia C-959/07. (…) Así pues, los concesionarios de aeropuertos y carreteras son sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, en cuyo caso la base gravable está integrada por los ingresos operacionales por el transporte de pasajeros, que corresponden a los obtenidos a través de las distintas modalidades de peaje con exclusión de los peajes por transporte de carga.MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Le permite al administrado controvertir los aspectos de hecho y derecho que sirvieron de fundamento a la decisión adoptada / EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO – Se presenta cuando el acto no es motivado al menos en forma sumaria / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – La produce entre otros la expedición irregular del acto FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 35
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