25000-23-37-000-2013-00135-01(21716)

SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – Conforme al artículo 651 del Estatuto puede ser objeto de gradualidad y reducción / REDUCCION DE LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – Se requiere que al omisión sea subsanada, se pague la sanción reducida y se presente un memorial ante la DIAN FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651 La Sala precisa que no es materia de discusión que el actor estaba obligado a suministrar información en medios magnéticos por el año gravable 2008. Asimismo, dadas las particularidades del caso, reitera el criterio expuesto en las sentencias de 19 de febrero y 23 de abril de 2015, que abordaron el estudio de asuntos similares (…) En el primer evento, la base de la sanción es el monto de la información exigida, y la multa puede imponerse hasta el 5% de dicha suma. En la segunda hipótesis, esto es, cuando no existe base para calcular la sanción o la información requerida carece de cuantía, la multa puede ser hasta del 0.5% de los ingresos netos y, en ausencia de estos, del patrimonio bruto del contribuyente o declarante. Así pues, no puede aplicarse el 0.5% de los ingresos netos cuando existe base para el cálculo de la multa. Ese margen de imposición, permite a la Administración graduar la sanción de acuerdo con los criterios de justicia, equidad, razonabilidad y proporcionalidad dispuestos en materia sancionatoria, como lo precisó la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998.De otra parte, conforme con el artículo 651 del E.T., la sanción por no enviar información puede ser objeto de reducción al 10%, si la omisión es subsanada después de que se profiere el pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción, o al 20%, si la información es corregida dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tener derecho al beneficio de la reducción de la sanción es necesario que el obligado subsane la omisión, pague el valor de la sanción reducida y presente un escrito de aceptación de la sanción reducida [en el que acredite que subsanó la omisión y pagó o celebró acuerdo de pago de la sanción reducida].NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 20 de abril de 2001 Exp. 11658; de 20 de febrero y 4 de baril de 2003, Exp. 12736 y 12897; de 15 de junio de 2006, Exp 2003-00453-01 y 26 de marzo de 2009 Exp. 16169 Como se señaló, el artículo 651 del E.T. establece una sanción para los obligados a suministrar información tributaria y para aquellos a los que la Administración les ha solicitado informaciones o pruebas, cuando: i) no entregan la información, ii) no entregan la información dentro del plazo que debían hacerlo, iii) entregan información cuyo contenido presenta errores, y, iv) suministran información distinta de la que se les pidió. Debido a que las conductas que constituyen infracción en términos del artículo 651 del E.T. son diferentes e independientes, las consecuencias que se derivan de cada una de estas, también son distintas . Así, en anteriores oportunidades, la Sala explicó que en los casos en que no se presenta la información o se suministra una diferente a la solicitada, la base de la sanción corresponde al monto total de la información que debió suministrarse . Pero, en el evento de la presentación extemporánea o de la entrega con errores de la información, la base de imposición es hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales la información exigida se suministró en forma errónea o extemporánea. Igualmente, la Sala ha manifestado que cuando la sanción se impone en resolución independiente es necesario dar traslado de los cargos al administrado, quien tiene un mes para responderlo y que el pliego de cargos es la imputación que la Administración hace al omiso, que debe ser conocida por este a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. En tal virtud,

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