25000-23-37-000-2012-00072-01(20329)

NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO ORDINARIO / MOTIVACION DE ACTO SANCIONATORIO / SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD / DAÑO O PERJUICIO POR FALTA DE ENTREGA O EXTEMPORANEIDAD EN LA INFORMACION EXOGENA / PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM / RECHAZO DE COSTOS Y DEDUCIONES POR ENVIAR INFORMACION / SANCION POR INEXACTITUD / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR INFORMACION EXOGENA / INFORMACION EXOGENA PRESENTADA CON OCASIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 691 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 647 DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 35 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 84 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00072-01(20329)Actor: MAZAL GROUP S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOProcede la Sección a decidir los recursos de apelación interpuestos por MAZAL GROUP S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contra la sentencia de 29 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. En la sentencia se dispuso:“PRIMERO. Se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Sanción 31241201100016 de 21 de febrero de 2011 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por medio de la cual se impone sanción por no enviar información a cargo de MAZAL GROUP SA., y de la Resolución que resuelve el recurso de Reconsideración No. 900.044 de 5 de marzo de 2012, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos – Dirección de Gestión Jurídica que conforma la resolución mencionada en el punto anterior.SEGUNDO. Se modifican los citados actos en el sentido de imponer sanción por no enviar información (artículo 651 del ET) a cargo de la citada contribuyente en la suma de

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