25000-23-36-000-2015-02332-01(56904)A

MEDIO DE CONTROL PROCESO EJECUTIVO – Apelación de auto en el que se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo de pago / MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO – Se negó por a quo por falta de claridad de título ejecutivo judicial / TITULO EJECUTIVO JUDICIAL – Presentado en debida forma conforme a las reglas de ejecución del título complejo / TITULO COMPLEJO – Allegada sentencia judicial y acto administrativo de cumplimiento / MANDAMIENTO EJECUTIVO – Procedente para ejecutar el pago de condena impuesta junto a los intereses moratorios por el retardo en el pagoLa controversia planteada por el recurrente busca determinar si el título ejecutivo contenido en los documentos allegados con el libelo introductorio, cumplen con los requisitos exigidos por la ley para librar mandamiento de pago. (…) En el sub lite, el Tribunal a quo negó librar el mandamiento de pago solicitado por el actor, aduciendo que los documentos allegados al plenario no constituían título ejecutivo por falta del requisito de claridad.PROCESO EJECUTIVO – Noción. Constituye mecanismo judicial para hacer efectivos los derechos provenientes de obligaciones claras, expresas y exigibles / PROCESO EJECUTIVO – Fundamento normativo. Regulado por la normativa adjetiva civil por remisión realizada por la ley 1437 de 2011Es menester mencionar que el proceso ejecutivo es el mecanismo judicial establecido en el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el derecho que tiene el ejecutante mediante la conminación al ejecutado para que se allane al cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible. (…) Se resalta que, si bien la Ley 1437 de 2011 introdujo en el Título IX el proceso ejecutivo en materia contenciosa administrativa, solo se reguló lo relativo a los actos jurídicos constituyentes del título; el procedimiento específico para los títulos ejecutivos prescritos en los numerales 1 y 2 del artículo 297 y la ejecución en materia de contratos y condenas impuestas a entidades públicas en el artículo 299, es por esto que debe remitirse a la normatividad procesal civil, conforme a lo prescrito en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) En este orden de ideas, la normatividad adjetiva civil menciona que pueden demandarse las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 297 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 299 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 306TITULO EJECUTIVO – Presupuestos formales para su existencia / TITULO EJECUTIVO – Debe ser expreso, claro, y exigible La normatividad procesal civil señala las exigencias de tipo formal y de fondo que debe reunir un documento para que pueda ser calificado como título ejecutivo. Tenemos, en consecuencia, un documento en el que consta una obligación, condicionada a ser expresa, clara y exigible. Es expresa cuando manifiesta sin ambages ni dudas su existencia, sin que sea necesario recurrir a interpretaciones o explicaciones para verificar su existencia; al ser expresa, es clara, y de la expresión y claridad de la obligación se derivará el momento en el cual se hace exigible, es decir, desde cuando es posible compeler al deudor a efectos de que la satisfaga. NOTA DE RELATORIA: Sobre los presupuestos de existencia del título ejecutivo, consultar sentencia de 30 de agosto de 2007, Exp. 26767, MP. Ramiro Saavedra Becerra.

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