MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Confirma auto que negó el llamamiento en garantíaEn el presente caso, se levanta solicitud de llamamiento en garantía por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público comoquiera que se erige la necesidad de vincular a la Secretaría de Planeación del Distrito. (…) Al respecto, es pertinente señalar que no encuentra el Despacho sustento jurídico suficiente para establecer la existencia de una relación de garantía entre el llamante y aquel que se pretende llamar, toda vez que la figura del llamamiento en garantía, tal y como lo establece el artículo 225 del C.P.A.C.A, exige la existencia de una relación contractual o legal con aquel que presuntamente es llamado a fin de que responda solidariamente por los perjuicios a que se llegare a condenar al demandado inicial. Visto lo anterior, es claro que no es posible determinar en el sub examine la existencia de una relación legal o contractual siquiera sumaria entre el llamante con aquel que en su arbitrio debe ser llamado en garantía, esto es, la Secretaría de Planeación Distrital. Por el contrario, el Despacho observa que los argumentos expuestos anteriormente y con los que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público pretende sustentar el llamado en garantía hecho a la Secretaría de Planeación se refieren a una falta de legitimación en la causa por pasiva en cabeza suya, en la medida que refiere que fue esta última quien expidió la Resolución No. 1756 de 1993 por medio del cual se legalizó el desarrollo de Estrella del Sur y se determinó que el predio de propiedad del hoy demandante era considerado de uso público y lo cual desconoce la operatividad del llamado en garantía que pretende realizar a la Secretaría de Planeación del Distrito de Bogotá. Por último, es menester manifestar que el llamado en garantía que pretende realizar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a la Secretaría de Planeación Distrital no es procedente, en la medida que de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 está última es un organismo que hace parte del sector central del Distrito, esto es, hace parte de la estructura interna de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la cual ya se encuentra demandada en el presente proceso. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01859-01(57098)Actor: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZDemandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – ALCALDIA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE BOGOTA
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