25000-23-36-000-2015-01810-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD – Existencia de otro mecanismo de defensa judicial como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / PERJUICIO IRREMEDIABLE – InexistenciaLa sentencia de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2015 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió rechazar por improcedente la demanda de tutela presentada… en razón de que para ello cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que lo excluyeron de la convocatoria al Curso para ascender al grado de Sargento Mayor, para desvirtuar la legalidad de dichos actos administrativos (…) el accionante tiene a su alcance otros mecanismos idóneos para la defensa de sus derechos, los cuales no pueden ser reemplazados por ésta vía, circunstancia que hace que la presente acción resulte improcedente, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2591de 1991… Finalmente precisa que, tampoco hay lugar a conceder el amparo como mecanismo transitorio pues el accionante no acredita un perjuicio irremediable ocasionado en razón a la decisión tomada por la administración, como quiera que el actor no logró demostrar dicho supuesto… La acción es subsidiaria a otros medios judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable… La Sala comparte la decisión de primera instancia que rechaza por improcedente el amparo solicitado pues el accionante no ha agotado (ni siquiera ha intentado) ejercer los medios ordinarios de defensa judicial. Entre ellos, el accionante ha podido ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138, Ley 1437 de 2011 – CPACA) y solicitar medidas cautelares en los términos del artículo 229 y ss de ese estatuto. Estas medidas cautelares pueden solicitarse antes de acreditar el requisito de procedibilidad, y en caso de urgencia, pueden decretarse antes de la admisión de la demanda… Por otra parte, acierta igualmente el juez constitucional de primera instancia al considerar que en este caso no procede tampoco la tutela como mecanismo transitorio porque (i) la sola afirmación del accionante en tal sentido no es prueba suficiente del perjuicio irremediable; (ii) el accionante está obligado a demostrar, y en este caso no lo hizo, que si no se adoptan las medidas de tutela como mecanismo transitorio, se producirá un perjuicio que es inminente y con características de gravedad e irremediabilidad (que por tanto requiera medidas urgentes e impostergables para su solución). En este caso el accionante se ha limitado a sugerir, en la demanda de tutela y en la impugnación, que si no se adoptan esas medidas urgentes (en sede de tutela) se consumará el daño (que pretende evitar) y que, en su criterio ello constituye un perjuicio irremediable. Por ello, sin lugar a consideraciones adicionales, se confirmará en todas sus partes la sentencia impugnada… que rechaza por improcedente la demanda de tutela presentada. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 229 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6NOTA DE RELATORIA: Sobre mecanismos ordinarios de defensa, ver: Corte Constitucional, sentencia T-103 de 26 de febrero de 2014, Exp. T-3.286.505, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; respecto a la acción constitucional no puede desplazar los mecanismos ordinarios, ver: Corte Constitucional, sentencia T-958 del 20 de noviembre de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo.

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