25000-23-36-000-2014-01187-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedadEn el sub examine, la actora reclama la protección de los derechos fundamentales al medio ambiente, al trabajo, a una vivienda digna, al agua, a la igualdad social y a la propiedad privada , que estimó vulnerados por la Unidad de Planeación Minero Energética y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, pues, mediante Resolución No. 1313 de 2013, le concedieron a las Empresas Públicas de Medellín, licencia para la construcción del proyecto Nueva Esperanza, consistente en una línea de transmisión de 230 KV, desde la subestación Gavio, ubicada en el Municipio de Ubalá, hasta la subestación Nueva Esperanza, en la Vereda Las Canoas, Municipio de Soacha. La actora agregó que la ejecución del proyecto también afecta sustancialmente el ecosistema y, en consecuencia, la salud de la comunidad por la que atraviesa la línea de transmisión eléctrica. La Sala estima que la tutela deviene improcedente porque el demandante tiene a su disposición la acción de simple nulidad para controvertir la Resolución No. 1313 de 2013, acto administrativo de carácter general, cuyos efectos, además, pueden suspenderse provisionalmente en caso de haber sido expedido con violación de normas superiores. De conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. La acción de simple nulidad es el mecanismo legal apropiado para que se discutan los actos administrativos de carácter general .FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 137CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)Radicación número: 25000 -23-36-000-2014-01187-01(AC)Actor: MONICA RATNER AVIVIDemandado: UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME Y OTROLa Sala decide la impugnación formulada por la señora Mónica Ratner Avivi contra la sentencia del 27 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que rechazó por improcedente la tutela pedida.ANTECEDENTES1. Pretensiones

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