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DEMANDA DE RECONVENCION – Desistimiento del retiro de la demanda. Regulación normativa / DESISTIMIENTO DEL RETIRO DE LA DEMANDA DE RECONVENCION – Procedencia [T]eniendo en cuenta que, sumado al desistimiento del recurso de apelación, el demandante en reconvención solicitó al Despacho el retiro de la demanda, se observa que la norma aplicable al caso es el artículo 174 del C.P.A.C.A, (…) Revisada la solicitud de retiro de la demanda de reconvención presentada por el señor Edgar Hernando Oliveros Córdoba, se observa que la misma reúne los requisitos exigidos en la norma para su aceptación, por cuanto fue hecha sin que se hubiera notificado al demandado, ni al Ministerio Público. En esas condiciones, se aceptará el retiro de la demanda de reconvención, hecho que en sí mismo subsume el desistimiento del recurso de apelación que realizó la misma parte y que, cabe aclarar, no genera alteración al derecho de defensa de la parte reconvenida, toda vez que quien desiste es apelante único.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 174CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01057-01(55946)Actor: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓNDemandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO EL ROSALReferencia: RETIRO DEMANDA DE RECONVENCIONMediante memorial visible a folios 352 a 360 del cuaderno principal, la parte demandada solicitó el retiro de la demanda de reconvención.ANTECEDENTES1. El 21 de julio de 2014, el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Educación Distrital, a través de apoderado, presentó demanda ejecutiva contra el Consorcio el Rosal (integrado por Inlasa S.A., Duque Rengifo S. en C. y por Edgar Hernando Oliveros Córdoba) , con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de $2.574´812.939.49, como consecuencia de haberse declarado la ocurrencia del siniestro de

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