25000-23-36-000-2014-00242-01(54678)

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Apelación auto / CADUCIDAD – Excepción no probada. Demanda presentada en término / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega, excepción de caducidad promovida por entidad demandada / CONTEO DEL TERMINO DE LIQUIDACION – Se pactó entre las partes que sería de 8 meses y no los 2 meses que fija la Ley 80 de 1993. Liquidación bilateralDe igual manera, es dable concluir que la modificación de la cláusula décimo sexta fue realizada de común acuerdo y en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, por lo que el término de los 8 meses resulta ser una cláusula contractual a la cual el convenio se encuentra sujeta. Así las cosas, se tiene que el Convenio de Apoyo Financiero No. 2060151 finalizó el 30 de junio de 2011, por lo que el término de 8 meses para liquidarlo bilateralmente corrió entre el 1 de julio de 2011 y el 29 de febrero de 2012, fecha en la cual se encontraba vigente el Código Contencioso Administrativo, de ahí que para contabilizar la caducidad del presente asunto se aplicará el numeral 10° del artículo 136 de dicho estatuto, el cual establece (…) Ahora bien, dado que, como ya se mencionó, el Convenio de Apoyo Financiero No. 2060151 requiere del trámite de la liquidación bilateral, pero como quiera que ese acto, según lo manifestado por las partes, a la fecha de la presentación de la demanda no se había llevado a cabo, el Despacho acudirá a la regla general contemplada en el aludido numeral 10 del artículo 136 ibídem. y es a partir del vencimiento del plazo acordado para su liquidación de mutuo acuerdo desde cuándo debe contabilizarse el término de caducidad de 2 años. Significa lo anterior que el plazo de 8 meses para liquidar de común acuerdo el Convenio de Apoyo Financiero No. 2060151 finalizó el 29 de febrero de 2012, por lo que el término de caducidad de la acción corrió entre el 1 de marzo de 2012 y el 1 de marzo de 2014 y ,comoquiera que la demanda se presentó el 26 de febrero de 2014 de 2014, resulta evidente que, incluso si no se tiene en cuenta el cómputo de los 2 meses a los que se refiere la parte recurrente, la demanda fue interpuesta dentro del término legal para ello, por lo tanto se procederá a confirmar la decisión adoptada por el Tribunal a quo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00242-01( 54678)Actor: FONADE – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIODemandado: DEPARTAMENTO DEL AMAZONASReferencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION AUTO)

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