ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – La recepción de declaraciones y el recaudo de impuestos es el reglamentado por el Ministerio de Hacienda / REGISTRO TRIBUTARIO – Es el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes / ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – Deben verificar que el NIT coincida con el que aparece en el RUT y transcribir la información contenida en las declaraciones FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 801 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 555-2 / RESOLUCIÓN 08 DE 2000 DE LA DIAN Por medio de la Resolución 008 de 2000 , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el proceso de “ recepción ” de las declaraciones y recaudo de impuestos, anticipos, sanciones, retenciones e intereses y demás tributos administrados por la UAE DIAN, que realiza por intermedio de las entidades autorizadas para recaudar. En el artículo 8, contempló las obligaciones a cargo de tales entidades y delegó en la DIAN la facultad de regular dicho proceso. En cumplimiento de esta atribución, la UAE-DIAN implementó el esquema de recibo y recaudo, mediante la Resolución 478 de 2000. En cuanto a las obligaciones de verificar, recibir, recaudar y suministrar en forma sistematizada la información recibida, de que tratan los literales a), d), f) y g) del artículo 801 del E.T., la resolución, dispuso (…) La Ley 863 de 2003 (art. 19), adicionó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, por el cual constituyó el Registro Único Tributario –RUT, como único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. De la normativa referenciada se concluye que, es obligación de las entidades autorizadas para recaudar garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante , esto es, con los datos que, del mismo sujeto, figuren en el RUT. Para el efecto, la entidad recaudadora, previo a recibir los mencionados documentos, debe verificar que e l número de identificación tributaria y el nombre o razón social, según el caso, registrados en el formulario coincidan con los del certificado del RUT. Otra de las obligaciones a cargo de las entidades recaudadoras es transcribir la información contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos, atendiendo las disposiciones técnicas impartidas para el efecto. Además, debe entregar , de una parte, la “ información física ”, esto es, los formularios de declaración y recibos de pago que haya recibido y, de otra, la “ información en medios magnéticos ”, es decir, la información contenida en los documentos físicos transcrita, conforme a las especificaciones técnicas y requisitos exigidos y en los plazos fijados para el efecto. El Estatuto Tributario, en los artículos 674, 675 y 676, establece conductas de las entidades autorizadas para recaudar impuestos que constituyen infracción y la sanción a imponer en cada caso. En el artículo 678 ib, señala el funcionario competente para imponerla, el procedimiento y el recurso procedente contra el acto que impone la sanción.SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS – Se impone cuando no verifican que la identificación de las declaraciones y recibos de pago coincidan con el RUT / IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE – La consignada en las declaraciones tributarias y recibos de pago debe coincidir con los que figuran en el RUT FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 674 Según la norma (Estatuto Tributario – artículo 674), las entidades autorizadas para recaudar serán sancionadas cuando incumplan la obligación de garantizar
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