25000-23-27-000-2010-00268-01(19157)

RECURSO DE RECONSIDERACION – Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas / TERMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSEDERACION – Es de un año contado desde su interposición / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Sucede cuando la administración no resuelve el recurso de reconsideración dentro del término de un año / NOTIFICACION DEL ACTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACION – Es personal y en caso de no poder practicarla se acude a la notificación por edicto / AVISO DE CITACION PARA NOTIFICAR DECISION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION – Se debe enviar al contribuyente para que comparezca a notificarse personalmenteEl artículo 720 del Estatuto Tributario determina que contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la DIAN, procede el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los dos meses siguientes a la notificación de dichos actos. Una vez presentado el recurso de reconsideración, con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 722 del mismo estatuto, la Administración cuenta con un (1) año para resolverlo y si transcurre dicho término sin que ésta lo resuelva, se entenderá fallado a favor del recurrente (…) Para el caso de la notificación de los actos que resuelven recursos en materia tributaria, el inciso segundo del artículo 565 del E.T. estableció la notificación personal como mecanismo de notificación preferente y en el caso en que esta no pueda ser practicada, dispuso como mecanismo supletorio la notificación por edicto .(…) Nótese que para surtir la notificación personal de las providencias que resuelven recursos, el artículo transcrito parte del envío de un aviso de citación al contribuyente para que éste, directa o indirectamente, comparezca a la Administración para notificarse personalmente de su contenido. Por lo tanto, la Administración debe enviar al contribuyente un aviso de citación para que éste se acerque a notificarse del acto correspondiente y si trascurren diez días hábiles desde la introducción en el correo del aviso señalado, sin que dicho contribuyente comparezca, la autoridad tributaria queda facultada para notificar el contenido de sus actos por edicto. En esa medida, el envío del aviso de citación para notificación se convierte en un elemento sine qua non para la práctica de la notificación personal y, por ende, su omisión trae como consecuencia la imposibilidad de notificar al interesado y la consecuente inoponibilidad de la actuación administrativa frente al mismo.FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 720 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 722 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO732 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 734AVISO DE CITACION PARA NOTIFICAR DECISION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION – Es válido cuando es dirigido a la dirección procesal indicada por el contribuyente aunque tenga algún error de transcripción / ACTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACION – Se debe aceptar su notificación por edicto cuando el contribuyente no se presenta dentro de los diez días siguientes a la notificación por aviso / NOTIFICACION POR EDICTO – Es procedente cuando al contribuyente no es posible notificarlo personalmente del recurso de reconsideración / DIA FESTIVO EN CONTEO DE TERMINOS – El plazo se extiende hasta el día hábil siguiente / CADUCIDAD DE LA ACCION – Ocurre cuando la demanda en acción de nulidad y restablecimiento se presenta después de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto demandado

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