REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / REPARACION POR EQUIVALENTE AL CONTRIBUYENTE / OBLIGACIONES PECUNIARIAS MUTUAS / EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA / DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS DURANTE LA ESTABILIDAD TRIBUTARIA / CONDENA A ENTIDADES PUBLICAS / TERMINO PARA EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA ENTIDADES PUBLICAS / PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL / REPARACION DEL DAÑO EQUIVALENTE / INDEXACION DE IMPUESTO PAGADO / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN AJUSTE DE CONDENASFUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 176 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 178 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 863 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 884NOTA DE RELATORIA: Sobre el criterio referido a la forma en que se debía restablecer el derecho en aquellos casos en que se controvierte la devolución de saldos a favor pagados en exceso o de lo no debido, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de septiembre de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2001-04303-01(20122), C.P. Jorge Octavio Ramírez RamírezCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., diez (10) de marzo dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00005-01(18957)Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 7 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:1. Se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 630-0005 de 3 de octubre de 2008 notificada el 6 de octubre de 2008, por medio de la cual la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones de los Grandes Contribuyentes de Bogotá de la DIAN, rechazó la solitud No. DO 200720081075 de 30 de julio de 2008, presentada por la sociedad
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