25000-23-27-000-2002-1799-01(AC-3153)

CARRERA ADMINISTRATIVA – Término de duración de la provisionalidad o el encargo / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD – Término de duración / ENCARGO – Término de duración Para la Sala el inciso segundo de la norma transcrita (artículo 7° del Decreto 1572 de 1998), solo se aplica en el evento de que en el acto administrativo correspondiente se hubiese consignado el término de duración del encargo, pues el inciso primero de esa disposición prevé que al vencimiento del mismo el empleado de carrera cesará automáticamente en el ejercicio de las funciones que ha recibido en encargo y regresará al empleo del cual es titular. Pero cuando el nombramiento no tiene término, como ocurre en este caso, en que, por la circunstancia de la carencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no es posible adelantar concurso de mérito para proveer el cargo de carrera, el nominador no puede acudir a dicho inciso segundo para dar por terminado el encargo. Además, analizada en su contexto esa disposición, ésta tiene aplicación en el caso de que efectuado el nombramiento en encargo por uno término, antes del vencimiento de este ha concluido el proceso de selección para proveer el cargo, pues siendo así debe procederse al nombramiento con base en la lista de elegibles, dado que el encargo, en ultimas, no debe exceder el tiempo necesario para que el nombramiento se pueda hacer mediante el sistema del concurso, como se desprende del artículo 8° de la Ley 443 de 1998, en cuanto señala que ese nombramiento se hace “Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera …”. EMPLEADOS DE CARRERA – En caso de vacancia definitiva de empleos de carrera tienen derecho a ser encargados del mismo / CARRERA ADMINISTRATIVA – Empleos de carrera con vacancia definitiva: Derechos de empleados de carrera a ser encargados del mismo El nombramiento en encargo de las vacantes definitivas de empleos de carrera, es un derecho preferencial de los empleados de carrera que no puede desconocerse por los nominadores, esto es que solamente en el evento de que ninguno de dichos empleados reúna requisitos para desempeñar el cargo vacante, se puede acudir al nombramiento provisional en persona no seleccionada mediante el sistema de mérito. Y una vez nombrado en encargo, el empleado de carrera solo puede culminar las funciones del encargo en virtud del vencimiento del término de duración del mismo, previsto en el artículo 10 de la Ley 443 de 1998 o de su prórroga por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualmente, si antes del vencimiento de ese término se surte el proceso de selección convocado para proveer el cargo, pues, según se desprende del contenido del artículo 8° de esa ley, el mencionado derecho preferencial solo se tiene mientras se surte dicho proceso. ENCARGO – Derecho preferencial de empleado de carrera. Término de duración / EMPLEADO DE CARRERA – Derecho de ser nombrados en cargos de carrera en caso de vacancia definitiva de éstos / ACCIÓN DE TUTELA – Vulneración del derecho al debido proceso: revocatoria de encargo a empleado de carrera / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección. Derecho preferencial de empleado de carrera a permanecer en el encargo para el cual fue designado / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO PARTICULAR – Improcedencia. Violación del debido proceso: revocatoria de encargo

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