25000-23-27-000-2002-1043-01(ACU)

ESPACIO PUBLICO – Alcance de la destinación al uso común / USO COMUN DEL ESPACIO PUBLICO – Alcance El artículo 82 de la Carta Política consagra como deber del Estado el de “velar por la protección de la integridad del espacio público y POR SU DESTINACION AL USO COMUN….”. Igualmente, el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, cuyo cumplimiento reclama el actor, le atribuye al Alcalde del Distrito Capital la obligación de velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la expresión “COMUN”, significa, entre otras acepciones, “…lo que no siendo privativamente de ninguno pertenece o se extiende a varios”. Dicho uso común implica que todas las personas tengan derecho, en este caso, a acceder a las vías públicas; empero, ello no se contrapone a la adopción de medidas que garanticen un mejor disfrute, uso o goce, a efectos de que los bienes de uso público puedan ser compartidos en una forma adecuada y racional. De ahí que el establecimiento de carriles que faciliten la circulación vehicular para el transporte público, lejos de contrariar el espíritu de la voluntad del constituyente y del legislador, contribuye a su efectividad. SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO – Uso exclusivo de carril vial / TRANSMILENIO – Sustento reglamentario / HECHO NOTORIO – Transmilenio como sistema masivo Es un hecho notorio que los buses empleados para el Sistema Masivo de Transporte a que se refiere el demandante, tienen mayor tamaño que los otros buses de servicio público y que los vehículos de servicio particular y taxis, pues, como su nombre lo indica, están diseñados para trasladar un gran número de pasajeros, lo cual, de suyo, implica que deben circular por un lugar determinado de la vía para no solo no obstaculizar a los demás vehículos, sino ofrecer garantías de seguridad a los usuarios. De tal manera que, en principio, no advierte la Sala que por el hecho de que el TRANSMILENIO circule por un determinado carril de las vías públicas se esté patrocinando la invasión del espacio público, máxime si el resto de carriles no ha sido vedado para la utilización de los demás usuarios. De otra parte, a la demanda el actor acompaña, entre otros documentos, el Acuerdo 04 de 1999, que autoriza al Acalde para la constitución de la empresa TRANSMILENIO, así como el Decreto 831 de 3 de diciembre de 1999, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, que, entre otras disposiciones, consagra las relativas a la “INFRAESTRUCTURA ESPECIAL Y EXCLUSIVA DEL SISTEMA TRANSMILENIO”; y según se lee en el Decreto 831 citado, a través del Acuerdo núm. 06 de 1998 se adoptó por el Concejo Distrital el “Plan de Desarrollo Económico, social y de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá”, que previó vías de uso exclusivo para buses, habilitación de corredores férreos, adecuación de rutas alimentadoras, etc,. Es decir, que la utilización de un carril especial de la vía está amparada por un andamiaje reglamentario que la sustenta, el cual, prima facie, no es contrario al artículo 82 de la Carta Política, cuyo alcance se precisó ab initio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

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