25000-23-27-000-2002-0432-01(13344)

CADUCIDAD PARA LA ACCION DE LESIVIDAD – Es de dos años según el artículo 136 del C.C.A. / DEMANDA DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRA SU PROPIO ACTO – Se refiere al acto proferido dentro de la órbita de su competencia y no simplemente al cual está vinculado De donde se desprende que el término general para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento es de cuatro meses y solo por excepción, cuando la entidad pública demande su propio acto, la caducidad será de dos años. Lo que indica que no puede extenderse una excepción a casos no previstos expresamente en la ley y por ende éstos deben regirse por el lapso general, o sea los cuatro meses a que se hizo referencia. Por otra parte y ante la claridad de la disposición trascrita, el hecho de que no se hiciera mención alguna al plazo de dos años que existía antes de la expedición de la Ley 446 de 1998, durante su trámite en el Congreso de la República, no significa que esa presunta omisión del legislador deba ser suplida por la interpretación del juez, pues de un lado, el que no se diga nada sobre una norma durante las discusiones y luego se apruebe en forma diferente o se suprima, es parte de la autonomía con que puede y debe obrar esa Corporación en cumplimiento de su función legislativa y no se traduce indefectiblemente en un “defecto” que deba “corregir” el juez y de otro, la norma en el numeral 7º, al referirse a su propio acto, es claro que se trata de aquél que la entidad profiere dentro de la órbita de su competencia (teoría organicista) y no simplemente al cual está vinculado, como arguye el recurrente, pues es lógico que lo estaría respecto de cualquiera que ella expida y de los que la afecten aunque los profieran otros entes, con lo cual lo exceptivo pasaría a ser general y viceversa, que no es lo que hizo el legislador en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación: 25000-23-27-000-2002-0432-01(13344) Actor: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO

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