NOMBRAMIENTO EN CARRERA ADMINISTRATIVA – Procedencia / CARRERA ADMINISTRATIVA – Principio constitucional prevalente / FUERO SINDICAL – El reemplazo de un servidor público nombrado en provisionalidad por quien resultó elegible en un concurso de méritos no requiere de previa calificación judicial, ni constituye una vulneración del fuero sindical Teniendo en cuenta que el argumento de las entidades demandadas para desconocer el derecho de Luz Dary Neuta a ocupar el cargo para el cual concursó, radica en la supuesta existencia de fuero sindical de quien actualmente se encuentra en su cargo, es del caso recordar que conforme al Estado Social de Derecho que impera en nuestro ordenamiento jurídico, la carrera administrativa constituye un principio constitucional el cual se encuentra expresamente consagrado en el artículo 125 de la Carta. En este contexto, se tiene que la estabilidad laboral de un funcionario que ha sido nombrado para ocupar un cargo de carrera administrativa en provisionalidad, se reduce significativamente, en razón de la libertad con la que cuenta el nominador para nombrarlo, puesto que no lo hace por el sistema de méritos previsto para ocupar el cargo en propiedad; lo mismo que para removerlo del empleo. Por tanto, el reemplazo de un servidor público nombrado en provisionalidad, por quien resultó elegible dentro del respectivo concurso de méritos, no requiere de previa calificación judicial, ni constituye una vulneración del fuero sindical, en la medida en que no se trata de un despido ni es una medida arbitraria con la que se pretenda desconocer el derecho de asociación. Todo lo contrario, la desvinculación del servidor se realiza por mandato de la Constitución y la Ley. De acuerdo con lo anterior, la decisión de la Sala estará orientada a proteger los derechos de la actora, teniendo en cuenta que la carrera administrativa fue consagrada como un instrumento que garantiza la prestación del buen servicio público y el verdadero desarrollo de los objetivos del Estado, en aras del interés general, pues de lo contrario se incurriría en el quebranto del artículo 125 de la Constitución Política. Nota de Relatoría: Ver sentencia C-563/00 de la Corte Constitucional. Sentencia 0362(AC-2824) del 02/04/11, onente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Actor: LUZ DARY NEUTA VELASQUEZ, Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá D.C. abril once (11) de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-0362-01(AC-2824) Actor: LUZ DARY NEUTA VELASQUEZ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
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