25000-23-27-000-2002-0294-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos de procedibilidad La ley 393 de 1997, que reglamentó el artículo 87 de la Carta Magna dispuso en su artículo 8 que procede esta acción para solicitar que se cumplan normas con fuerza de ley o actos administrativos. Jurisprudencialmente, esta Corporación ha sostenido que constituyen requisitos de procedibilidad para que prospere esta acción: Que el deber jurídico que se solicita cumplir se encuentre consagrado en normas con fuerza de ley o actos administrativos. Que el mandato para la autoridad sea imperativo. Debe probarse la renuencia de la autoridad. Que no exista otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma que se pretende hacer valer. Nota de Relatoría: Ver Sentencias ACU- 572, ACU- 579 y ACU- 589 de 1999 COSA JUZGADA – Acción de cumplimiento / COSA JUZGADA – Acción de cumplimiento Se pueden tener en cuenta los siguientes requisitos para que se pueda sostener la existencia de la cosa juzgada: Que la misma acción sea instaurada en una pluralidad de oportunidades: Caso que no opera en la situación objeto de estudio por cuanto la demanda difiere en sus hechos y pretensiones. Que el uso reiterado se haga sin motivo justificado: En este caso se presenta la insistente solicitud de descuento de nómina a personas determinadas y claramente identificadas, aspecto que difiere de la anterior demanda, difiere entonces también el motivo de la acción, al ocurrir nuevos hechos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá, D.C., veintidos (22) de agosto de dos mil dos (2002) dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-0294-01(ACU) Actor: COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDO LTDA. Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 11 de julio de 2002 proferida por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual resolvió:

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.