25000-23-27-000-2002-01364-01(14342)

IMPUESTO DESCONTABLE – Se refiere al IVA cobrado en la adquisición de bienes y servicios / IMPORTADOR – Puede descontar el impuesto pagado en la importación de bienes / AGENTE RETENEDOR DEL IVA – Lo son entre otros quienes contratan con personas sin domicilio o residencia en el país / RETENCION POR IVA – La tarifa es del 100 por ciento cuando los servicios los presta una persona no domiciliada ni residenteDe acuerdo con los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario, se consagra a favor del responsable del impuesto sobre las ventas, el derecho a descontar el IVA facturado por la adquisición de bienes y servicios, pero limitado al monto que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en la factura o documento equivalente, la tarifa correspondiente. Asimismo, se concede al importador el derecho a descontar el impuesto pagado en la importación de bienes, limitado al que resulte de aplicar la tarifa a que están sujetas las operaciones a nivel nacional. En vigencia de la Ley 223, dispone el artículo 437-2: “Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de servicios gravados:…3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos”. La anterior disposición es concordante con el parágrafo del artículo 437-1 ib, que reza: “En el caso de la prestación de servicios gravados a que refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.”IVA RETENIDO – Se debe tratar como impuesto descontable / CONTRATANTE CON PERSONAS SIN DOMICILIO EN EL PAIS – El IVA generado en la prestación del servicio es retenido en un 100 por ciento por el contribuyente / RESPONSABLE DEL IVA SUJETO A RETENCION – Puede descontar el IVA que le hayan retenidoTeniendo en cuenta que los agentes retenedores del IVA responden por las sumas que están obligados a retener (art. 437-3); que la retención se causa en el momento del pago o abono en cuenta (art. 437-2); y que los agentes retenedores están obligados a declarar y pagar mensualmente la retenciones efectuadas a título de impuesto sobre las ventas (art. 437 ); es evidente que surge un nuevo concepto de “impuesto descontable”, esto es el “impuesto retenido” o autorretenido, que es equivalente al “impuesto facturado” al responsable y al “impuesto pagado en la importación”, a que se refiere el artículo 465 del Estatuto Tributario. Quiere decir lo anterior que cuando en el agente retenedor concurren la condición de sujeto pasivo económico del impuesto (a quien se cobra y factura el impuesto), y la de responsable del tributo, (quien recauda, declara y paga el impuesto retenido), como ocurre respecto de quienes contratan con personas sin domicilio en el país, en donde el IVA generado en la prestación del servicio es retenido en un 100% por el contratante, es el hecho de la retención en la fuente del cual surge, para el agente retenedor, en su condición de responsable del impuesto, el derecho a descontar el IVA que liquidó, declaró y pagó en forma anticipada.CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – La discriminación del IVA en el mismo tiene como finalidad practicar la retención por IVA / IVA EN CONTRATOS CON PERSONAS NO RESIDENTES NI DOMICILIADAS – La discriminación del IVA tiene como finalidad practicar la Reteiva / IMPUESTO DESCONTABLE POR RETEIVA – No se pierde el derecho al no estar discriminado en el Contrato / CONTRATOS CELEBRADOS CON EXTRANJEROS – Constituye el documento idóneo para la procedencia del impuesto descontable

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