RAZON SOCIAL INCOMPLETA – Puede dar lugar a la sanción por facturación cuando puede dar lugar a dudas sobre su identidad / FACTURA – No da lugar a sanción la ausencia de las expresiones Sociedad Anónima o S.A. / OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA – La omisión de la razón social o su presentación incompleta de manera que nos e logre su identificación genera sanción / SANCION POR FACTURAR SIN REQUISITOS – Sólo constituye infracción cuando no sea posible la plena identificación del obligado a expedirlaEn el caso bajo análisis, consta en los actos acusados y demás antecedentes administrativos, que la sociedad Distribuidora Los Coches S.A., omitió incluir en las facturas las letras S.A., que hacen parte de su razón social, omisión que para la Administración, se traduce en el incumplimiento al requisito que hace referencia a la identificación del responsable vendedor, importador o de quien presta el servicio, porque allí se indican la razón social y el número de identificación tributaria NIT, y de acuerdo con la legislación comercial (art. 373 C. de Co.), “La sociedad anónima… tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de la letras “S..A.”. En relación con el requisito establecido en el literal b) del artículo 617, “Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio”, esta Sala ha considerado que lo que se pretende es la individualización del obligado a expedir factura, por lo que su omisión o presencia incompleta sólo es sancionable cuando pueda dar lugar a dudas sobre su identidad. Para el caso bajo examen, no era posible derivar de la ausencia de las expresiones “sociedad anónima” o “S.A.”, una infracción sancionable, porque las facturas glosadas, cumplieron con la exigencia de indicar la razón social y el NIT del vendedor, tal como se reconoce en los actos acusados, factores que permiten su plena identificación e individualización, con lo cual se cumple el objetivo previsto por el legislador. Otra cosa son los efectos que en materia tributaria, tiene la omisión de la razón social del vendedor, o su presentación incompleta, de forma que no permita la plena identificación del obligado a expedir factura, los que se traducen en el incumplimiento a una obligación formal, sancionable con el cierre del establecimiento comercial (art. 657 E.T.), o con la imposición de una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales (art. 652 ib.).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)Radicación número: 25000-23-27-000-2001-91516-01(14739)Actor: DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.Referencia: SANCIÓN POR FACTURAR SIN REQUISITOSFALLO
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