DERECHO DE PETICIÓN – Protección. Omisión de notificación de la respuesta configura violación / NOTIFICACIÓN DE DECISIÓN – En trámite de derecho de petición es obligatoria La Alcaldía del Municipio de Cota vulneró el derecho de petición que le asiste al Señor Guillermo Alfonso Melo, pues como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, ese derecho no se satisface con la expedición de la respuesta sino que, además, es necesario que se notifique al interesado la decisión adoptada respecto de su petición. Solo se puede entender que la respuesta se ha producido cuando que ha cumplido con el requisito fundamental de comunicarla al peticionario. De esta manera, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, tutelará el derecho de petición del Señor Melo Alvarado y para su protección ordenará al Alcalde del Municipio de Cota notifique al peticionario la respuesta ofrecida a la petición del 1º de febrero de 2001, mediante comunicación dirigida a la dirección suministrada para el efecto. DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección. Trámite irregular en la expedición de tarjeta de operación de taxi / TARJETA DE OPERACIÓN – Retención por no pagar multa. Trámite irregular en su expedición vulnera el debido proceso / ACCIÓN DE TUTELA – Violación del debido proceso en trámite de expedición de tarjeta de operación de taxi El peticionario igualmente plantea la violación del derecho al trabajo y la sustenta con el argumento de que, no obstante reunir los requisitos legales, no se le ha expedido la tarjeta de operación para el vehículo de servicio público de su propiedad. La solicitud de renovación de la tarjeta de operación correspondiente al citado vehículo reunía los requisitos exigidos en el artículo 35 del Decreto 1553 de 1998, pues, como quedó visto, en la Resolución número 035 del 13 de junio de 2001 el Alcalde Municipal de Cota condicionó su entrega no al cumplimiento de alguno de ellos, sino al pago de la multa que mediante ese acto se impuso. Es decir que la razón que aduce ese funcionario para la retención de ese documento está relacionada con la cancelación de una multa que se impuso al Señor Melo Alvarado dentro de una actuación diferente a la solicitud de renovación de la tarjeta de operación y, por tanto, no puede incidir en su expedición. Ahora, como no existe norma que faculte a las autoridades competentes a condicionar la entrega de las tarjetas de operación al pago de multas como la impuesta, la conclusión que surge es la de que se vulneró el debido proceso, pues se adelantó un trámite distinto al previsto en la ley. En esta forma, para la protección de ese derecho, el Alcalde Municipal de Cota está obligado renovar la tarjeta de operación solicitada para el vehículo de propiedad del Señor Melo Alvarado -la correspondiente al año 2001-. Esto en consideración a que, como se deduce del contenido de la citada Resolución 035 de 2001, la solicitud que en ese sentido formuló cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para su expedición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA
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