25000-23-27-000-2001-1820-01(AC-2592)

DESACATO – Por interrupción de tratamiento de quimioterapia en CAJANAL La Sala considera que era procedente sancionar a la entidad demandada. A fin de sustentar esta conclusión, se analizará la orden proferida por el a quo en la sentencia del 30 de enero de 2002. Ordenar al Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social que disponga en el término de 48 horas la continuación del tratamiento que le fuera suspendido a la señora Chávez. En relación con esta orden, la demandante afirma que, en el momento de interponer el incidente, 1 de noviembre de 2001, no le habían practicado el procedimiento de quimioterapia ordenado por el médico tratante y que, durante el trámite del incidente, sólo se le practicó una de las 5 sesiones de quimioterapia ordenadas. Debe tenerse en cuenta que la orden que da el juez en un proceso de tutela debe ser acatada de inmediato y por su destinatario pues, de lo contrario, no se cumplirá con el objeto de la acción que no es otro que la efectiva vigencia de los derechos fundamentales. Teniendo en cuenta que el tratamiento que requiere la demandante fue suspendido por el incumplimiento de CAJANAL en el pago de los aportes y que, desde que se profirió la orden de tutela esto es el 30 de octubre de 2001, y hasta el 1 de noviembre siguiente, sólo habría recibido una sesión de quimioterapia; forzoso es concluir que se presentó un incumplimiento por parte de la entidad demandada, pues es obvio que la persona en cuyo favor se decreta la protección tiene el derecho a que, mientras no se modifiquen de manera sustancial las circunstancias que el juez ponderó, el amparo que se le concede tenga vocación de permanencia y a que no se desvirtúe su sentido sin un fundamento serio y razonable. En casos como el presente, en el que el derecho fundamental que se encuentra en juego es la vida y donde hay una circunstancia crítica como es el hecho de que la señora se encuentre hospitalizada en la clínica fundadores desde el 25 de enero de 2002, no es de recibo el argumento de la defensa en relación con el trámite administrativo realizado. Sentencia 1820(AC-2592) del 02/03/04, onente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, Actor: GLORIA CHÁVEZ DE MONTERO, Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ Bogotá D. C., cuatro(4) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2001-1820-01(AC-2592) Actor: GLORIA CHÁVEZ DE MONTERO Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL). Referencia: INCIDENTE DE DESACATO – ACCIÓN DE TUTELA

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