25000-23-27-000-2001-1193-01(AC-1407)

BALDIOS – La resolución de adjudicación no se puede registrar si no se presenta un Certificado de la historia registral del inmueble / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera ya que el INCORA envió la Resolución de adjudicación a Instrumentos Públicos de Zipaquirá / ACCION DE TUTELA – Es improcedente al no violar el INCORA los derechos a la igualdad y al debido proceso No se evidencia en el sub-judice que se haya configurado la alegada vulneración, toda vez que el INCORA, actuó en forma igualitaria en relación con todas las personas que solicitaron la adjudicación de un terreno baldío. La actora manifiesta que se siente vulnerada en su derecho fundamental a la igualdad porque, otros predios en los cuales el INCORA se equivocó fueron registrados por la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, mientras que el suyo no. De lo que se desprende que quien presuntamente está vulnerado su derecho no es el accionado sino otra entidad, sin embargo no existe prueba dentro del expediente que verifique el trato desigual o discriminatorio al cual haya sido sometida la actora. El segundo derecho considerado vulnerado es el debido proceso, el cual se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política; considera la actora que se viola este derecho porque no ha podido registrar la Resolución de Adjudicación, toda vez que el INCORA envió la mencionada Resolución a la Registraduría de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, para que procediera a su registro y ésta última se lo negó. La Sala considera, como lo afirmó el Tribunal que no se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, ya que la accionada expidió la Resolución N° 000461 de 4 de junio de 1999, en la cual se adjudicó a la actora, el terreno baldío denominado Lote de Vivienda, ubicado en el Municipio de Suesca y que para el debido registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, la actora tenía que aportar un certificado de libertad y tradición donde se indicara historia registral alguna sobre el inmueble, sin embargo, ésta no cumplió con dicho requisitos, siendo negado el mismo, circunstancia que no les es imputable al INCORA, por lo tanto no se vulnera el derecho al debido proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., cinco de octubre de dos mil uno Radicación número: 25000-23-27-000-2001-1193-01(AC-1407) Actor: MARÍA HELENA FARFÁN Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA” Referencia: ACCION DE TUTELA

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