25000-23-27-000-2001-1049-01(AC-1187)

ACCION DE TUTELA – Procedencia por no suspensión del servicio de energía cuando la obligación supera el período indicado en la ley / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección mediante tutela porque la Empresa de Servicios Públicos no suspendió el servicio cuando lo ordena la ley / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Suspensión del servicio por incumplimiento en el pago En el presente caso, Codensa tenía conocimiento del incumplimiento en el pago del servicio de energía por más de tres períodos de facturación por parte del arrendatario del inmueble y sin embargo no procedió al corte del servicio. Codensa S.A. ESP al advertir el incumplimiento en el pago del servicio de energía por más de tres períodos de facturación debía de oficio proceder a la suspensión del servicio. La empresa prestadora del servicio tiene el deber de cumplir con las obligaciones y responsabilidades que la ley le impone, y la omisión de éstas puede implicar la afectación de los derechos de los usuarios de esos servicios o del propietario del inmueble, como sucede en este caso. Si bien la empresa suspendió el servicio en forma tardía, alegando como causal la falta de pago, no puede exigir para la reinstalación del mismo el pago de la facturación completa que se adeuda, por causas sólo a ella imputables. No puede aceptarse que la negligencia en que incurrió la empresa afecte los derechos del propietario del inmueble, quien si estuvo atento a la situación de incumplimiento. Cree la Sala que la entidad demandada desconoce el derecho al debido proceso, cuando debiendo interrumpir el servicio por el no pago no actúa conforme a la ley y, en ejercicio de su posición dominante, abusa al exigir el pago de lo facturado después de los 3 meses de facturación. En consecuencia, el propietario del inmueble tiene derecho a que se le reinstale el servicio de energía suspendido, porque la entidad demandada debió proceder a la suspensión del mismo, en el momento en que el arrendatario incumplió con el pago de los tres períodos de facturación, para asegurar no sólo la protección de sus propios intereses, sino los derechos del propietario del inmueble. No desconoce la Sala en ningún momento que pueda existir otro medio de defensa gubernamental o judicial a través de los cuales pueda el demandante hacer valer sus derechos, pero, como en este caso, en donde se le causa un grave perjuicio económico, es necesario despachar favorablemente la tutela en atención a los principios de eficiencia y eficacia a fin de no hacer más gravosa la situación tanto para la administración como para el demandado. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencias de la Corte Constitucional T-1016/99 y T-1432/00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-27-000-2001-1049-01(AC-1187) Actor: Silvio Franco Aristizabal Demandado: CODENSA S.A. ESP

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.