25000-23-27-000-2001-0907-01(AC-1021)

ACCION DE TUTELA – Inexistencia de vulneración del debido proceso en trámite de calificación de servicios / JUEZ DE LA REPUBLICA – Calificación de servicios. Trámite / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Inexistencia de vulneración en trámite de calificación anual de servicios a juez En el sub-judice, el señor Barrera Villamizar pretende que le sea protegido el derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, que considera vulnerado por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el trámite del proceso de calificación integral de sus servicios por el período comprendido entre el día 21 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año como Juez Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, proceso que concluyó con su exclusión del Escalafón de Carrera Judicial. Solicita que a través de esta acción se restablezca su derecho y se declare la nulidad de las resoluciones 137 del 2 de mayo de 2001 y 495 del 30 de mayo de 2001. Para la Sala es claro que se adelantó un proceso administrativo con observancia del debido proceso y que, en consecuencia, no se ha producido violación invocada por el demandante; en efecto, según los hechos acreditados en el expediente existe prueba de que este actuó durante todo el proceso; interpuso recursos, solicito y allegó pruebas y a su vez, las corporaciones demandadas contestaron oportuna y diligentemente sus requerimientos y no existe evidencia alguna que permita inferir en sus actuaciones la no correspondencia de alguna de ellas con imperativos legales o reglamentarios; se observaron los trámites propios de las evaluaciones o calificaciones integrales de servicios y se permitió el ejercicio del derecho de defensa del demandante. Agotada como está la vía gubernativa, el demandante tiene la opción de ejercitar su derecho a interponer una acción judicial para que tenga lugar el correspondiente examen de legalidad de la misma actuación y de las decisiones expedidas por parte de la autoridad judicial que corresponda. Por las razones anteriores habrá de modificarse la sentencia impugnada en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001) Referencia número: 25000-23-27-000-2001-0907-01(AC-1021) Actor: FRANCISCO EDUARDO BARRERA VILLAMIZAR Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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