NOTIFICACION DE DECISIONES DE SUPERSERVICIOS / SERVICIO PUBLICO DE ASEO – Notificación sobre peticiones o recursos: se notifica a interesada y se comunica a empresa no apelante / CADUCIDAD DE LA ACCION – Operancia De manera que en lo que concierne con la usuaria que elevó el reclamo ante la empresa de servicio público de aseo y luego apeló la decisión de ésta ante la Superintendencia de Servicios Públicos, al ser considerada como directa interesada en el asunto, fue notificada personalmente. No ocurrió lo mismo con la empresa ECSA LTDA., quien para los efectos de la decisión del recurso de apelación no es parte directamente interesada en la decisión, pues no fue quien interpuso recurso de apelación. Por ello, la decisión simplemente se le comunicó, como en derecho correspondía, acorde a lo previsto en el artículo 44 que obliga a la notificación personal solo en relación el interesado. En el caso de ECSA, ella sí tuvo conocimiento de la existencia de la Resolución 009978 del 21 de diciembre de 1999, la que le fue comunicada en debida forma, como lo acepta, y no utilizó en tiempo la acción que pretendía. No cabe duda entonces de que a ECSA LTDA. le fue comunicada la Resolución 09778 del 21 de diciembre de 1999 y es a partir del recibo de dicha comunicación que bien pudo haber ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de los cuatro meses de que trata el artículo 136 del C.C.A., que vencieron el 22 de abril de 2000. Dado que la demanda se interpuso el 27 de junio de 2000, debe entenderse que la acción ya se encontraba caducada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá D. C., noviembre veintidós (22) del año dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2001-0896-01(8040) Actor: EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. –ECSA LTDA.- Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la empresa ECSA LTDA. contra la providencia de fecha marzo 7 de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A,
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