25000-23-27-000-2001-0695-01(12701)

AMPARO DE POBREZA – No procede para las personas jurídicas según el artículo 160 del C.P.C. / CAUCION PARA GARANTIZAR GASTOS DEL PROCESO – Al alegar el amparo de pobreza para no pagarla, debe demostrarse la incapacidad económica A juicio de la Sala es claro que en este caso no puede otorgarse amparo de pobreza, como quiera que el citado beneficio está previsto expresamente para las personas naturales y no para las personas jurídicas, ya que el artículo 160 del C. de P.C. se refiere como sujeto del amparo a “…quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para “su propia subsistencia” y “la de las personas a quienes por ley debe alimentos”, expresiones todas aplicables solamente a las personas naturales y no a las personas jurídicas, a quienes excluye de tal beneficio. Adicionalmente, no se aportaron pruebas, como lo serían las declaraciones de renta y estados financieros actualizados, que permitan concluir que la demandante está en incapacidad de garantizar mediante caución los resultados del proceso en el evento de que le fuera desfavorable la sentencia. De otra parte, es preciso observar que como lo indicó el Tribunal en el auto recurrido, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-318 del 30 de junio de 1998, se pronunció sobre la constitucionalidad de la disposición especial contenida en el artículo 867 del E.T., en la forma como había sido modificada por el artículo 7 de la Ley 383 de 1997, por lo que en materia de cauciones se impone la observancia de la norma general contenida en el artículo 140 del C.C.A. En el sub lite, la actora controvierte los actos oficiales de determinación del impuesto sobre la renta y sanción por inexactitud, por el año gravable de 1995. Cabe establecer si a la luz del artículo 140 del C.C.A. se requería prestar caución para garantizar el pago del mayor impuesto de renta y la sanción por inexactitud impuesta en cuantía de $171.706.000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá, D.C., febrero primero (1°) de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2001-0695-01(12701) Actor: DISTRIBUIDORA F. Y F. DE COLOMBIA LTDA Demandado: LA NACIÓN –U.A.E.- DIAN Referencia: IMPUESTO RENTA AÑO 1995 – A U T O –

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