25000-23-27-000-2001-0540-01(ACU-1250)

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Instalación de medidor general en conjunto cerrado / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – En peticiones, quejas y recursos que se presentan ante las empresas de servicios públicos / PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS – Silencio administrativo positivo A propósito de la configuración del silencio administrativo en relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios, la Sala ha precisado que si bien el artículo 158 de la ley 142 de 1994 fija un término de 15 días para que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios respondan los recursos, quejas y peticiones de los usuarios y otorga efectos de silencio administrativo positivo, en forma expresa, sólo a la omisión de resolver el recurso, por mandato del artículo 123 del decreto ley 2150 de 1995, ante la omisión de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de responder dentro del lapso de 15 días tanto los recursos como las quejas y las peticiones presentadas por los usuarios opera el silencio positivo y por tanto, se producen actos administrativos presuntos generadores de derechos para sus titulares. En efecto, los conceptos de petición, queja y recurso son diferentes: el artículo 154 de la ley 142 de 1994 define los recursos; el decreto 1842 de 1991, “por el cual se expide el Estatuto Nacional del Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios”, en su artículo 45 define la queja, en tanto que a la petición se le da un significado más amplio, equivalente al uso ordinario de la expresión: “Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato… “Artículo 45. De la queja. La queja es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio…”. No obstante, el artículo 123 del decreto ley 2150 de 1995, amplía los efectos del silencio administrativo positivo a las peticiones y quejas. La Sala considera, al igual que lo hizo el Tribunal, que en el caso concreto no se configuró el silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de retiro del contador totalizador, formulada en la comunicación dirigida el 10 de abril de 2000 por la señora Aida Buitrago a la empresa ACUAGUYR, porque dicha petición ya había sido resuelta en oportunidades anteriores por la entidad demandada. El conflicto surgido entre las partes acerca del tipo de copropiedad que conforma la ciudadela José María Córdoba no puede ser dirimido a través de esta acción, cuyo objeto es el cumplimiento de normas o actos administrativos preexistentes. Las pruebas que obran en el expediente no permiten afirmar con certeza, si se trata de una urbanización abierta o de un conjunto cerrado, pues si bien el director de planeación e infraestructura del municipio de Ricaurte se refiere a la misma como una urbanización, a instancia del jefe del servicio al cliente de la empresa demandada afirmó que la misma “posee una portería, localizada a la entrada frente a la vía Panamericana…Efectivamente existe una restricción al acceso de la urbanización, impartida por un cerramiento perimetral a la urbanización, una portería de paso y una vigilancia personalizada…El tránsito por las vías de la urbanización NO es libre, ya que cuenta con un control y posee restricciones en el acceso, es decir, que las vías internas no tienen continuidad de libre tránsito con las vías externas a la urbanización a causa del cerramiento perimetral”. En consecuencia, como la identificación del tipo de urbanización de que se trate determina la existencia de la obligación de instalar el medidor general, deberá impugnarse mediante las acciones ordinarias la decisión tomada por la empresa prestadora del servicio público domiciliario. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Efectos. Una vez producido, la administración pierde competencia y sólo está facultada a revocarlo con el consentimiento expreso y escrito del titular y en los casos de los artículos y 73 del C.C.A. / RECURSOS – Efectos de la falta de señalamiento de recursos en la notificación

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