EVASION TRIBUTARIA – Investigación tributaria / DERECHO A LA IGUALDAD – Se garantiza cuando se aplican las leyes impositivas a los sujetos obligados en forma eficaz / LEY – Su efectividad no se logra con su inaplicación sino con su cumplimiento voluntario o su exigencia coactiva Considera la Sala que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, no está acreditado el incumplimiento de la DIAN de recaudar el impuesto al valor agregado a las empresas que prestan el servicio de televisión por cable, ni la omisión del deber de adelantar las investigaciones respectivas tendientes a evitar la evasión. El hecho de que algunas personas naturales o jurídicas incurran en evasión de impuestos no es una conducta imputable a la entidad demandada, mientras ésta realice las investigaciones fiscales, de acuerdo con los métodos que ha diseñado. Las quejas que formulen los particulares relacionadas con la evasión de impuestos deben dar lugar al inicio de investigaciones, pero esto no implica que necesariamente deban adelantarse los cobros de los tributos, pues dependerá, en cada caso, de si existe o no la obligación. En el caso presente, la entidad demandada dio trámite a la queja formulada por la accionante en relación con la presunta evasión del impuesto al valor agregado por parte de las personas que prestan el servicio de televisión por cable, al remitir la misma a las divisiones de fiscalización y de estudios económicos, con el fin de que éstas realizaran la visita de investigación tributaria y se elaboraran los programas de fiscalización, respectivamente. En consecuencia, la acción interpuesta no es procedente porque no está demostrado que la DIAN haya incumplido sus deberes. Subsidiariamente solicita la accionante que se restablezca el derecho a la igualdad de las personas jurídicas que pagan el tributo, quienes han sufrido un desmedro económico y se encuentran en condiciones menos favorables para ofrecer su servicio en el mercado, frente a quienes no pagan el tributo, lo cual propicia condiciones de competencia desleal y en consecuencia, se procede a realizar los cobros coactivos y se impongan las sanciones de rigor. Considera la Sala que le asiste razón al representante legal de la asociación al señalar que el derecho a la igualdad se garantiza cuando se aplican las leyes impositivas a los sujetos obligados en forma eficaz, de tal manera que su evasión no se utilice como ventaja en las negociaciones, y este objetivo lo ha pretendido cumplir la entidad demandada al tratar de reducir el fenómeno de la evasión. No obstante, se destaca que el derecho a la igualdad de los contribuyentes que cumplen con el deber de pagar oportunamente sus tributos no se restablece omitiendo el cobro generalizado del tributo porque algunas personas incumplan su pago, pues la efectividad de la ley no se logra con su inaplicación sino con su cumplimiento voluntario o su exigencia coactiva, si esto es necesario. Sentencia 0528(ACU-1227) del 02/02/28, Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE, Actor: TELEBACATA, Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002).
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