25000-23-27-000-2001-0204-01(AC)

ACCIÓN DE TUTELA – Inexistencia de violación del debido proceso / RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia frente a acto administrativo de delegatario / DELEGACIÓN – Decisión del delegatario equivale a la del delegante / VÍA GUBERNATIVA – Agotamiento frente a acto administrativo de delegatario La peticionaria encuentra vulnerado el debido proceso por la negativa de la administración de conceder el recurso de apelación. Argumenta que la Resolución recurrida fue expedida por el Director Regional del SENA Bogotá – Cundinamarca y no por el Director General de la entidad, por lo que es procedente el recurso de apelación. Dice que si bien el Director General del SENA, por medio de la Resolución número 0434 de 1998, delegó en el Director Regional la facultad de resolver los recursos de la vía gubernativa, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente ha debido ser concedido y resuelto bien por el Director General del SENA o por el Director Regional, teniendo en cuenta la delegación en mención. Si la Resolución que ordenó el pago de aportes a la peticionaria la dictó el Director Regional del SENA , Bogotá – Cundinamarca como delegatario de las funciones del Director General de ese organismo, de conformidad con el artículo 12 de la ley 489 de 1998, contra ese acto procede el recurso establecido contra los actos del delegante, esto es el de reposición, pues, según el numeral 2 del artículo 50 del C. C. A, no habrá apelación de las decisiones de los representantes legales de las entidades descentralizadas. Es decir que, en virtud de la delegación, la decisión del delegatario equivale a la del delegante y, por tanto, contra la misma proceden los recursos que procederían como si las hubiera adoptado el delegante. Quiere decir lo anterior que el Director Regional del SENA, Bogotá – Cundinamarca – al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que ordenó el pago de los aportes y declaró agotada la vía gubernativa, no obstante la interposición del recurso de apelación como subsidiario, no violó el debido proceso, sino que actuó de conformidad con las normas que regulan la figura de delegación de funciones, así como la de los recursos en la vía gubernativa. ACCIÓN DE TUTELA – Violación del derecho de petición por no tramitar solicitud de revocatoria directa / DERECHO DE PETICIÓN – Violación por no resolver solicitud de revocatoria directa / REVOCATORIA DIRECTA – Violación del derecho de petición por no resolver solicitud Está comprobado que en la fecha indicada se presentó el escrito con la solicitud de revocatoria directa y el funcionario a quien se dirigió no ha dado respuesta a la misma, pues, de un lado, así lo afirma la peticionaria, y de otro, la entidad contra la que se dirige la solicitud de tutela no lo niega, sino que, por el contrario, del contenido del escrito de contestación se deduce que lo acepta, sólo que para ello aduce la improcedencia de la revocatoria directa, de conformidad con el artículo 70 del C. C. A. y que, en realidad, el escrito del 24 de enero de 2001 no fue presentado “ …como derecho de petición, sino como solicitud de revocatoria directa…” Para la Sala es evidente, entonces, que se presenta la violación del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, pues la vulneración de ese derecho también se configura cuando la administración no resuelve la solicitud de revocatoria directa de actos administrativos. La solicitud de revocatoria directa es una modalidad de petición que como tal debe resolverse prontamente. Ahora la solicitud de revocatoria directa se debe resolver, así la administración considere que es improcedente, pues el derecho de petición se satisface cuando la administración resuelve la correspondiente petición, independientemente de que la decisión sobre la misma sea favorable o desfavorable al interesado o que aquella sea procedente o improcedente.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.