DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA – Cambio de postes por el distrito Se recuerda que la prosperidad de las pretensiones en la acción popular, está ligada con la existencia de los siguientes elementos, que al momento de dictar el fallo deben estar plenamente establecidos: -La acción u omisión del demandado (autoridad pública o particular en ejercicio de función administrativa) y -La amenaza y/o la violación a derechos e intereses colectivos. La conducta que se le atribuyó al demandado fue de omisión en la protección y defensa de varios derechos e intereses colectivos. De ellos se analizarán solamente los que tienen que ver con la impugnación como son al goce de un espacio público, la seguridad pública y la utilización y defensa de los bienes de uso público, puesto que aquella sólo se refiere a la inexistencia de obligación del demandado al mantenimiento y conservación de unos postes ubicados en la carrera novena entre calles 102 y 105 de esta ciudad. Procesalmente se acreditó: -que en el sector referido existen dos postes, uno metálico y otro de madera, éste último en estado de deterioro, pues de su examen se observó que tiene la base bastante oxidada y una grieta y presenta una inclinación hacia el sur oriente; -que el poste metálico está paralelo al de madera sin que se advierta que cumpla alguna función específica, y que ambos se encuentran ubicados en el “separador vial – zona verde” de dicho sector (Inspección judicial). Esas pruebas son indicadores de la amenaza a los derechos colectivos al espacio público, a la seguridad pública y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, toda vez que uno de los postes presenta inclinación y además su base se encuentra oxidada y con gran grieta, circunstancias calificadas que se traducen en la inminencia de causar daño por el potencial riesgo de amenaza a los referidos derechos. Los peatones de la vía pública como los vehículos que por ella se desplazan por dicho territorio están amenazados en su integridad personal y expuestos a que en cualquier momento causen daños no sólo a los derechos colectivos sino a las personas y a sus bienes. DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Deudores solidarios / DEUDORES SOLIDARIOS – Cuando el daño, en este caso a derechos o intereses colectivos, proviene de varias personas puede exigírsele a cualquiera de ellas la obligación de hacer cesar o detener la amenaza o vulneración actuales, porque por ley son solidarios / DERECHOS COLECTIVOS – Deudores solidarios Cabe indagar, en el ordenamiento jurídico, si el demandado, Distrito Capital de Bogotá, tiene el deber y la obligación de proteger y velar por la efectividad de esos derechos. La Constitución Política establece como atribuciones de los Alcaldes, entre otras, “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo” (numeral 1 art. 315). El decreto ley 1.421 de 1993, Estatuto para el Distrito Capital de Bogotá, dispone que corresponde al Alcalde Mayor velar porque se respete el espacio público y su destinación, entre otras funciones, y a los alcaldes menores, dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público (num. 16 art. 38 y num.7 art. 86). Esas bases jurídicas, apoyan pues las imputaciones de irregularidad hechas contra el demandado. Y aunque en la demanda ellas no se indicaron tal situación no produce Un efecto adverso al demandante, porque la ley prevé que la indicación de normas en la demanda sólo es indispensable cuando se atacan actos administrativos (art. 137 num. 4 C. C. A). Entrando a la materia controvertida en la impugnación, cabe resaltar que no son de recibo los argumentos del recurrente, relativos a que los elementos que generan la amenaza no son de su propiedad y,
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