25000-23-27-000-2000-1453-01(13107)

ACUERDOS ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES SOBRE PAGOS NO SALARIALES – No constituyen base para liquidar los aportes parafiscales / NORMA INTERPRETATIVA – Sus efectos se remiten a la vigencia de la norma interpretada / APORTES AL SENA – En la base de liquidación no deben incluirse los pagos que no son salario por acuerdo entre empleadores y trabajadores / APORTES PARAFISCALES – Pagos no salariales como base de liquidación: improcedencia La actual jurisprudencia de la Sala encuentra apoyo en la Ley 344 de 27 de diciembre de 1996 artículo 17. Así, la Sala explicó que la disposición transcrita modificó el criterio de interpretación del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, “al señalar expresamente que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre pagos que no constituyen salario, permiten excluirlos de la base para liquidar los aportes. Siendo ello así, si bien la Ley 344 fue expedida y tiene vigencia a partir del 27 de diciembre de 1996, se entiende que en lo que atañe a la norma interpretativa (artículo 17) sus efectos se remiten a la vigencia de la norma interpretada (artículo 128 C.S.T.) y en consecuencia es aplicable aquélla a los años 1994, 1995 y 1996 sobre los que versa la liquidación discutida.” Aplicado al sub lite el anterior criterio, vale decir, lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, tenemos que los pagos sobre los cuales el SENA adicionó la base de liquidación de los aportes, no podían ser incluidos en dicha liquidación, pues la sociedad aportó los documentos, que demuestran que sobre los mismos existe acuerdo en el sentido de que no constituyen factor salarial, acuerdos éstos que no fueron desconocidos ni cuestionados por la parte demandada, en cuanto a su contenido. La Sala revocará la sentencia apelada y en su lugar declarará la nulidad de las resoluciones acusadas, en cuanto modificaron la liquidación privada de aportes al SENA efectuada por la sociedad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2000-1453-01(13107) Actor: DISTRAL S.A. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Referencia: Aportes Parafiscales F A L L O . –

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