25000-23-27-000-2000-1310-01(12916)

DECLARANTE POR PRIMERA VEZ – El fisco debe tener en cuenta los bienes poseídos al 31 de diciembre del año anterior pero que no fueron declarados por no cumplir la cuantía mínima / BIENES POSEIDOS EN EL AÑO ANTERIOR – Si su cuantía hace exigible la presentación de la declaración de renta no puede tomarse como justificación patrimonial / COMPARACION PATRIMONIAL – En los declarantes por primera vez debe considerarse los bienes no declarados en el año anterior por no cumplir cuantías mínimas Al aplicar la diferencia patrimonial en la primera declaración que presente una persona natural, el fisco debe tener en cuenta los activos que el contribuyente acredite que fueron poseídos a 31 de diciembre del año anterior, pero que no aparecen declarados porque el contribuyente no superaba los topes de ingresos o patrimonio establecidos en la ley que lo obligaran a presentar declaración de renta. En este caso, la entidad tuvo en cuenta estos valores hasta por $51’958.000, suma que fue ratificada en la Sentencia de primera instancia. En la apelación el actor pretende acreditar la existencia de otros bienes, pero ello no es procedente, toda vez que si los activos que ahora denuncia hacían parte de su patrimonio al finalizar el año 1994, debió presentar declaración de renta por dicho año, al superar el tope de $60’100.000 contemplado para el patrimonio bruto de 1994 por el Decreto 2495 de 1993. COMPARACION PATRIMONIAL – Parte del supuesto que todo incremento del patrimonio líquido proviene de rentas capitalizadas / PATRIMONIO LIQUIDO – Si su incremento es superior a las rentas gravables declaradas, se presume que omitió declarar la diferencia / PRESUNCIION TRIBUTARIA – Se justifica en el Principio de la Eficiencia / PRINCIPIO DE LA EFICIENCIA TRIBUTARIA – Permite el establecimiento de presunciones para determinar hechos gravados Al respecto debe señalarse que la renta gravable especial determinada por comparación patrimonial, de que tratan los artículos 236 a 239 del Estatuto Tributario, es un sistema que facilita el control de los ingresos y en consecuencia de la evasión, pues parte del supuesto de que todo incremento del patrimonio líquido, proviene de rentas que han sido capitalizadas. Si un contribuyente incrementó su patrimonio, en cuantía superior a las rentas declaradas, se presume que omitió denunciar la diferencia, salvo que justifique el mayor valor patrimonial. Las presunciones constituyen un recurso de la Administración tributaria para establecer hechos cuya prueba puede ser allegada con mayor facilidad por el contribuyente, toda vez que la obtención de la respectiva información resultaría demasiado costosa y difícil para el fisco. El establecimiento de presunciones para determinar hechos gravados, está respaldado constitucionalmente en el principio de eficiencia, que implica que el Estado debe controlar en la mejor forma posible la evasión tributaria, de tal forma que se recaude lo que a cada contribuyente le corresponda en virtud de la ley, para que sea efectivo el principio de equidad. PASIVOS NO DECLARADOS – Al demostrar su existencia, procede su reconocimiento para disminuir diferencia patrimonial / INGRESOS POR GANANCIA OCASIONAL – Al omitirse justifican la sanción por inexactitud La Administración determinó un patrimonio bruto de $83’000.000, (este item no fue objeto de discusión) y mantuvo el pasivo declarado inicialmente por $7’000.000. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impugnó la providencia, por considerar que los pasivos reconocidos por el Tribunal no eran procedentes, toda vez que no fueron declarados por el actor. Al respecto, la Sala comparte la apreciación del Tribunal, pues si bien el pasivo con el Banco

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.