RETENCION EN LA FUENTE – Concepto / AUTORETENCION – Concepto La retención en la fuente es un mecanismo a través del cual la Administración logra el recaudo inmediato de un porcentaje preestablecido que a título de impuesto se retiene, cuando se efectúen pagos considerados como ingreso tributario para el beneficiario del mismo. Solo para el caso de los contribuyentes no declarantes y de los pagos, por la ganancia ocasional por rifas, loterías y apuestas, se entiende que el valor del impuesto correspondiente al ingreso, es exactamente igual al que se le retuvo en la fuente. Para los demás, solo en el momento de la finalización del ejercicio, cuando se consolide definitivamente su obligación fiscal, podrá establecerse el valor del impuesto a cargo, parte del cual ya fue retenido en la fuente. Se trata entonces de una especie de pago anticipado, pero no definitivo del posible impuesto a cargo. La Administración atendiendo el volumen de ventas que implique un gran número de retenedores podrá autorizar que el mismo beneficiario del pago quien cumpla directamente con los deberes que le corresponden al agente retenedor. Así, al momento de causar el ingreso practicará la retención y estará obligado a declararla y trasladarla al fisco. Esta figura se conoce como “Autorretención”. REQUERIMIENTO ESPECIAL EN RETEFUENTE – Debe ser notificado dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declaración de renta respecto de aquellos periodos que coincidan con el respectivo año gravable En el caso de autos, la Administración tributaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y determinación de los tributos verificó que los datos que aparecían en la declaración privada de retención en la fuente del mes de febrero de 1996, no eran los correctos, por lo que al tenor del artículo 702 del Estatuto Tributario, que prescribe que “la Administración de impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los… responsables o agentes retenedores…” resultaba procedente y legítimo modificar los valores a través de una liquidación oficial de revisión, como en efecto ocurrió. Empero, la Administración para proceder a modificar la declaración de retención en la fuente, debe ceñirse al artículo 705-1 del Estatuto Tributario que establece que el Requerimiento Especial se debe notificar dentro del término de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para presentar su denuncio rentístico, respecto de aquellos periodos que coincidan con el respectivo año gravable. En el caso de autos, el término para presentar la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable 1996, venció el 28 de mayo de 1997, por lo que la Administración al notificar el Requerimiento Especial el día 24 de mayo de 1999, planteando modificar la declaración de retención en la fuente del mes de febrero de 1996, lo hizo en la oportunidad legal, dado que no había expirado el plazo de los dos años prescrito en el artículo 705 del Estatuto Tributario. AGENTE RETENENDOR – Obligaciones / CAUSACION DE LA RETEFUENTE – Se produce en el momento del pago o abono en cuenta En virtud de la retención, se vincula a los particulares en la gestión tributaria, imponiéndoles un deber de colaboración que se concreta en las siguientes obligaciones: 1. Practicar las retenciones a que haya lugar; (art. 375 del E.T.)2. Expedir a los beneficiarios de los pagos, los correspondientes certificados donde consten las retenciones practicadas; (arts. 378 y 381 del E.T.)3. Presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente; (art. 375 del E.T.)4. Consignar las retenciones en las entidades autorizadas para recaudar y dentro de los plazos fijados. (art. 376 del E.T.)La retención en la fuente se debe
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