25000-23-27-000-2000-0703-01(12537)

EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA – Frente al Impuesto de Industria y Comercio tienen una regulación especial que no se contrapone a la general contenida en la Ley 14 de 1983 / ACTIVIDAD INDUSTRIAL – La constituye la generación de energía eléctrica / SUJETO PASIVO DEL ICA EN ACTIVIDAD DE GENERACION DE ENERGIA – Es el propietario de las obras / LEY 56 DE 1981 – No crea un nuevo impuesto en relación con la actividad de generación de energía La generación de energía eléctrica se considera una actividad industrial en los términos del artículo 34 de la Ley 14 de 1983 y por tanto está gravada con el impuesto de industria y comercio. El literal a) de la norma transcrita dispone un tratamiento especial para la generación de energía eléctrica, como actividad industrial sujeta al impuesto de industria y comercio, dejando en claro que recae sobre el propietario de las obras, pero ello no quiere decir que la Ley 56 de 1981 haya creado un impuesto diferente que grava la “propiedad” de las plantas de generación de energía. Es de la naturaleza del impuesto de industria y comercio gravar la realización de determinadas actividades dentro de la jurisdicción de un municipio, la Ley 56 de 1981 fija es un tratamiento especial para las entidades propietarias de obras generadoras de energía.El literal a) del artículo 7° trascrito está señalando al sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio cuando se trata de la actividad específica de generación de energía eléctrica y no fijando un nuevo impuesto. BASE GRAVABLE EN ACTIVIDAD DE GENERACION DE ENERGIA – Es la fijada en la Ley 56/81 representada con kilovatios instalados en la central generadora / TARIFA DEL ICA EN ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGIA – Es de $5 por kilovatio, la cual se reajusta anualmente de acuerdo el índice de preciso al consumidor / SUJETO ACTIVO DEL ICA EN ACTIVIDAD DE GENERACION DE ENERGIA – Es el municipio donde se ubica la planta de generación En el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 también se establece una base gravable diferente para la actividad de generación de energía eléctrica que es distinta para estos casos, de la fijada de manera general en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el D.E. 1333 de 1986. Los propietarios de obras para generación de energía eléctrica, serán gravados con el impuesto de industria y comercio, partiendo no de sus ingresos, sino de los kilovatios instalados en la respectiva central generadora. Regularmente la base imponible de los tributos está establecida en términos monetarios, pero ello no obsta para que en algunas circunstancias el legislador utilice magnitudes diferentes para el hecho generador. En el caso de las plantas generadoras eligió medir la capacidad contributiva en términos de Kilovatios instalados y no de ingresos brutos. En cuanto a la tarifa aplicable, ésta se estableció no en términos porcentuales, sino en un monto fijo anual: $5.oo por Kilovatio, el cual se reajusta anualmente por el Índice de precios al consumidor certificado por el DANE. El municipio en donde se ubica la planta de generación es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio en su totalidad, pero en el evento de que exista más de una localidad afectada con las obras, la norma prevé que el Gobierno Nacional, mediante decreto, determine la proporción en la que se distribuirá el tributo. EMPRESA DE TRANSMISION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA – Paga el Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con las disposiciones de la Ley 14 de 1983 / EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA ELECTRICA – Deben liquidar y cancelar el ICA conforme al literal a) del artículo 7 de la Ley 56/81 / LEY 56 DE 1981 – No grava la propiedad de

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