25000-23-27-000-2000-0604-01(12523)

COSTOS EN CONSTRUCCION DE ESTACION DE SERVICIO – No procede su rechazo al haberse pagado el impuesto de timbre sobre el contrato de arrendamiento de aquella / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Su suscripción no puede dar lugar a desconocer costos ajenos al mismo / CONTRATOS ACCESORIOS – No generan impuesto de timbre conforme al artículo 530 numeral 42 del E.T. / PATRIMONIO AUTÓNOMO – Cesión de contratos y subcontratos Para el caso bajo análisis y contrario a lo estimado por el Tribunal, no están dados los presupuestos fácticos de la norma para que proceda el rechazo de los costos generados en la construcción de la Estación que fuera objeto del contrato de arrendamiento DIJ-746, pues en primer término está demostrado que sobre el primer canon de arrendamiento ($350.429.634) se liquidó y pagó el impuesto de timbre ($3.504.296.34), sin descontar el abono que según la norma corresponde al generado en la suscripción del contrato ($300.000). Así que al margen del incumplimiento del pago del impuesto en la suscripción del contrato, que en todo caso era responsabilidad de Ecopetrol y no de la actora, se cumplió con la totalidad del pago del impuesto causado sobre el contrato de arrendamiento. De otra parte, está demostrado que los costos objeto de rechazo no corresponden a pagos ni obligaciones que consten en el citado contrato de arrendamiento, ya que en virtud de la cesión de los contratos de arrendamiento y promesa de compraventa del terreno donde se construiría la Estación, el Patrimonio Autónomo, en su condición de propietario y cesionario, contrató con la Unión Temporal la construcción de la Estación para entregarla posteriormente a título de arrendamiento a Ecopetrol, tal como consta en la cláusula tercera del contrato de cesión. A su vez, la Unión Temporal en calidad de contratista, subcontrató, con Contratistas Asociados Ltda. –Coinca- la construcción de la obra y con Eiffel Construction Metallique, la asistencia técnica. Es decir que los pagos y obligaciones que generaron los costos rechazados tienen una relación causal con los contratos de cesión y los subcontratos, documentos que tal como lo expuso la misma administración, tienen el carácter de accesorios, no sujetos al impuesto de timbre, por disposición del artículo 530 numeral 42 del Estatuto Tributario. COSTOS EN CONSTRUCCION DE ESTACION DE SERVICIO – Procede su aceptación al estar respaldados por documentos de orden interno y haberse pagado el impuesto de timbre / PAGOS SOBRE DOCUMENTOS SIN PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRE – Su desconocimiento es manifiestamente inconstitucional / IMPUESTO DE TIMBRE – Al ser pagado sobre un Contrato de Arrendamiento no produce el rechazo de costos por otros conceptos Es un hecho no controvertido por la administración y por el contrario, expresamente aceptado por ella, que los costos solicitados en la suma de $9.209.659.000, son reales y se encuentran respaldados por documentos de orden interno y externo que reposan en los archivos de la contribuyente, los que fueron allegados con la respuesta al requerimiento especial, tal como consta en la liquidación de revisión y en la resolución que decidió el recurso gubernativo. En conclusión, al margen de la inexequibilidad del artículo 540, declarada por la Corte Constitucional en sentencia de C-1714 de 2000, que disponía la inadmisibilidad como prueba de los documentos sujetos al impuesto de timbre sobre los que no se hubiere pagado el gravamen; y la manifiesta inconstitucionalidad del artículo 522 numeral 3° en cuanto autoriza el rechazo de pagos y obligaciones contenidas en instrumentos

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