BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES – Hasta antes de la vigencia de la Ley 383 de 1997 / DOBLE TRIBUTACION – Concepto / PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD – Se vulneran con la doble tributación Debe advertirse en primer lugar, que a pesar de que antes de la expedición de la Ley 383 de 1997, legalmente no se encontraba prohibida la concurrencia de beneficios fiscales derivados de las donaciones efectuadas a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la educación, lo que constituía un doble beneficio por la realización de un solo y mismo hecho económico, tal permisión, si puede entenderse de esta forma, resulta contraria a los principios en que se funda el sistema tributario como son en este caso el de equidad y progresividad (artículo 363 de la Constitución Política), de los cuales se desprende que no puede haber doble tributación con base en un mismo hecho económico porque desconocería que la capacidad contributiva de los contribuyentes que pretende establecer una correlación entre la obligación tributaria y su capacidad económica, de suerte que sea su capacidad económica la que sirva de parámetro para cumplir con su deber de contribuir con el financiamiento de las cargas públicas del Estado, consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política. Sin embargo, como sólo a partir de la vigencia de la Ley 383 de 1997 quedaron prohibidos los beneficios fiscales concurrentes en materia de donaciones, debe aplicarse la citada ley y aceptar que para el año gravable de 1996, la sociedad tenía derecho a aplicar la deducción tributaria y el descuento tributario, con fundamento en una misma donación efectuada la Universidad de la Sabana, claro si se cumplen los requisitos previstos en la ley para tal efecto, lo cual se analizará más adelante. BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES – Su prohibición a raíz de la Ley 383 de 1997 no puede ser retroactivo / IMPUESTO DE PERIODO – Las normas que lo regulan deben comenzar su aplicación en el período siguiente a su vigencia / NORMA INTERPRETATIVA – Al fijar una prohibición a la norma interpretada no cumple con el propósito de fijar el sentido y alcance de la ley El mismo artículo 23 de la Ley 383 de 1997, al efectuar la interpretación con autoridad, expresamente indicó que dicha interpretación regiría a partir de la vigencia de la citada ley, es decir, hacia el futuro, por lo que no puede aceptarse su aplicación hacia el pasado, como en este caso, para el año gravable 1996, en el cual regían unas normas tributarias que no podían con posterioridad variarse como lo pretende la Administración, sin quebrantar los principios de irretroactividad y de seguridad jurídica. Sin embargo, como esta discusión ya fue resuelta por la Corte Constitucional en el fallo C-806 del presente año, para Sala es importante recordar los argumentos expuestos por esa Corporación, en atención a que dan claridad al asunto que nos ocupa. En esa oportunidad, la Corte Constitucional conoció vía acción de inexequibilidad dos apartes del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, como fueron “a partir de la vigencia de la presente ley” e “interprétese con autoridad”. En relación con la primera frase señalada, estimó la Corte que se aviene a la previsión contenida en el artículo 338 superior, bajo la condición de que se entienda que para su aplicación debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 338, so pena de que la medida tributaria en cuestión implique una alteración general en el cálculo de las bases gravables de los impuestos de período, como el de renta, que se generaron en el año fiscal que estaba corriendo cuando entró en vigencia la Ley 383 de 1997, al tener que aplicar un supuesto mandato interpretativo, dirigido a hacer efectiva la aplicación de esa determinación en un tiempo anterior al que impone el mandato constitucional. Por el contrario, si declaró inexequible la expresión “interprétese
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