PRIMA DE VACACIONES – No integra la base para aportes cuando existe acuerdo entre empleador y trabajador / PRIMA DE ANTIGÜEDAD – No integra la base para aportes cuando existe acuerdo entre empleador y trabajador / AUXILIO DE ALIMENTACIÓN – No integra la base para aportes cuando existe acuerdo entre empleador y trabajador / BONIFICACIONES – No integran la base gravable para aportes cuando existe acuerdo entre empleador y trabajador / CONVENCION COLECTIVA – Los acuerdos sobre conceptos no constitutivos de salario son válidos para excluirlos de la base de aportes / APORTES AL SENA – No se incluyen los conceptos que en virtud de Convención Colectiva se haya acordado como no constitutivo de salario / APORTES PARAFISCALES – Pagos laborales que no son base de su liquidación por Convención Colectiva La interpretación del artículo 128 en su versión modificada por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, a que se refiere la norma transcrita, implica que por disposición legal, los pagos laborales por concepto de prima de vacaciones, prima de antigüedad, auxilio de alimentación y bonificaciones sobre los cuales se pactó su carácter no salarial mediante Convención Colectiva, no hacen parte de la base de liquidación de los aportes con destino al SENA. En cuanto a la Ley 344 expedida y con vigencia a partir del 17 de diciembre de 1996, dada la naturaleza de la norma interpretativa, es aplicable desde la vigencia de la norma interpretada. Así que respecto de los años 1995 y 1996, sobre los cuales se liquidaron los aportes objeto de controversia, es procedente excluir de la base de liquidación de los aportes, los conceptos anotados, de conformidad con las disposiciones indicadas. De otra parte, visto el contenido de las citadas Convenciones Colectivas, se observa que en efecto en ellas consta que los pagos por concepto de prima de vacaciones, prima de antigüedad, auxilio de alimentación y bonificaciones, no constituyen salario, lo cual implica como ya se dijo, que en aplicación de los artículos 128 del Código Sustantivo del Trabajo y 17 de la Ley 344 de 1996, no hacen parte de la base de liquidación de los aportes parafiscales a favor del SENA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., Siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0334-01(13106) Actor: MINIPAK S.A. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
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