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DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Puede ser objeto de corrección y puede convertirse en título ejecutivo / ACTO QUE TENGA LA DECLARACION POR NO PRESENTADA – Si no se notifica dentro de los dos años siguientes al término para declarar se produce la firmeza de la declaración / FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA – Se produce si no se notifica dentro del término de dos años el acto que la tiene por no presentada / DECLARACION TRIBUTARIA NO PRESENTADA – La DIAN tiene 5 años para proferir liquidación de aforo / LIQUIDACION DE AFORO – No procede contra declaración privada en firme sino por omisión en la declaración / NOVEDAD JURISPRUDENCIAL Las declaraciones que se tienen por no presentadas pueden ser objeto de corrección, tienen la potencialidad de convertirse en título ejecutivo y comportan un principio de cumplimiento de la obligación tributaria. Más que un hecho real, el tener por no presentada una declaración es una sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 E.T. Por estas razones, quedan en firme, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, no se ha notificado acto administrativo que las declare como no presentadas. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que para estos casos resultan aplicables los artículos 714 y 588 del Estatuto Tributario, normas que, pasados los términos allí señalados, impiden a la Administración objetar las declaraciones y al contribuyente corregirlas, toda vez que la firmeza es oponible a ambas partes. Situación muy distinta es la omisión de la obligación de declarar por parte de quienes tienen ese deber formal, pues aunque en los dos casos la Administración cuenta con un término de cinco años -a partir del vencimiento del plazo señalado para declarar-, para determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria, cuando se trata de declaraciones que se tienen como no presentadas y en las cuales no se notificó oportunamente el acto administrativo que lo declara, la administración pierde la oportunidad de aforar y sancionar, toda vez que la declaración adquiere firmeza. DECLARACION TRIBUTARIA PRESENTADA SIN REQUISITOS – Queda en firme a los dos años del vencimiento para declarar si no se ha notificado acto que la tenga por no presentada / FIRMEZA DE LIQUIDACION PRIVADA – Se produce a los 2 años del vencimiento para declarar y es oponible a ambas partes En el caso que nos ocupa, la declaración presentada el 5 de junio de 1995, se encontraba en firme como quiera que respecto de ella no hubo un acto administrativo que la declarara como no presentada, por lo que pasados los dos años desde el vencimiento del plazo para declarar establecido en el artículo 12 del Decreto 2798 de 1994, esto es después del 5 de junio de 1997, dicha declaración no podía ser modificada por el contribuyente ni por la Administración, pues como se dijo, la firmeza es oponible a ambas partes. La apoderada judicial de la parte demandada con ocasión al recurso de apelación, manifiesta que sí existió el acto declarativo que tuvo por no presentado el denuncio correspondiente al impuesto de renta del año 1994, consistente en el oficio persuasivo No. 000278 del 2 de septiembre de 1998, es decir, cuando ya la Administración no podía hacerlo, por haber adquirido firmeza la declaración a la que se refería. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

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