25000-23-27-000-2000-0219-01(12609)

DEDUCCION POR DONACIONES – Al ser ambigua la certificación del revisor fiscal sobre su destinación hace improcedente la deducción / CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL SOBRE DONACIONES – Debe indicar el monto, la forma y el cumplimiento de los requisitos de los artículos 125 y siguientes del E.T. / DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES – La certificación del Revisor Fiscal debe incluir si con el monto de la donación se van a financiar programas de investigación científica o tecnológica / PROGRAMAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA – Al ser financiados con las donaciones hacen procedente el descuento tributario para el donante / DONACIONES – Requisitos para su descuento o deducción En la certificación aportada no está acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales exigidos, pues no deja en claro la destinación de los bienes donados de conformidad con el artículo 125 del Estatuto Tributario, es decir, para la financiación de programas de investigación científica, tecnológica, de ciencias sociales o productividad. Tampoco consta que el manejo de estos ingresos se haga en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados que exige el artículo 125-2 ib., por lo cual ésta donación no cumple con los requisitos para ser aceptada como deducción. Para la Sala, la anterior certificación resulta ambigua y confusa respecto de las exigencias legales que pretende demostrar, pues no da cuenta exacta de las operaciones económicas relacionadas con el destino específico de la donación a los fines que legalmente se encuentra vinculada para ser tratada como descuento y/o deducción, sino que hace una remisión genérica a las previsiones de los Arts. 125 y 249. El revisor fiscal indicó simplemente que la Universidad maneja los ingresos por donaciones, en depósitos o inversiones en establecimientos autorizados y vigilados, y simultáneamente, que con los recursos obtenidos de la donación recibida se constituirá un fondo patrimonial, por lo que no es claro si el valor de los ingresos o de los rendimientos referidos a los inmuebles recibidos se convirtieron en depósitos en entidades bancarias, o se constituyó un fondo patrimonial; tampoco, si se destinaron para financiación de matriculas de estudiantes de bajos recursos, o a la financiación de programas de investigación científica, tecnológica, de ciencias sociales o productividad, como lo exige el último inciso del artículo 125 del Estatuto Tributario. En este caso la certificación indica expresamente que los rendimientos de esta donación serán destinados a los fines de que trata el artículo 249 del Estatuto Tributario, sin que señale que va a cumplir la finalidad de financiar programas de investigación científica, tecnológica, de ciencias sociales o productividad, dispuesta por las normas transcritas anteriormente para la procedencia de la deducción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0219-01(12609) Actor: AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA

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