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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – El no exhibirlo no genera sanción por libros siempre que los demás libros de contabilidad se lleven en debida forma / SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD – Es improcedente aplicarla por no llevar el Libro de Inventarios y Balances siempre que los restantes estén llevados en debida forma / LIBROS DE CONTABILIDAD – Es llevar correctamente el Diario Mayor y Balances hace no obligatorio el de Inventarios y Balances La jurisprudencia de la Sala en esta materia, ha sentado el criterio que si bien no existe norma legal que establezca cuáles son los libros obligatorios para el comerciante, éstos se deducen de su actividad particular y de la forma como lleva su contabilidad, pues “del texto de la norma contenida en el literal a) del artículo 654 del Estatuto Tributario se infiere que lo que la ley sanciona es la inexistencia o insuficiencia de la contabilidad, cuando exista la obligación de llevarla, y no el hecho de que el deber se cumpla mediante la utilización de determinados u obligatorios libros, siempre y cuando que los existentes permitan verificar la realidad económica de la sociedad”. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la sociedad desde la vía gubernativa manifestó que la información que estaría contenida en el libro de inventarios y balances que se perdió, se encontraba asentada en los libros registrados, circunstancia que no fue contradicha por la Administración que no efectuó reparo alguno en su visita en relación con la forma como se lleva la contabilidad de la sociedad, razón por la cual es preciso concluir que ésta se ajusta a las normas legales vigentes contenidas en el Código de Comercio, en el artículo 773 del Estatuto Tributario y el en artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, como lo sostiene la actora y no lo desvirtuó el ente oficial, máxime cuando de los registros contables se estableció la procedencia de la compensación. Además, la sociedad registraba la relación de su inventario a través del sistema de Kárdex, donde se anotaba cada movimiento, de suerte que servía de fuente para los libros principales Mayor y Balances y Diario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., doce (12) de octubre del dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0131-01(12304) Actor: EDITORIAL SANTILLANA S.A. Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Referencia: Impuesto a las Ventas II Bimestre de 1996.

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