PAGO DE IMPUESTO CONTRA SALDO A FAVOR – Se entiende realizado el último día del período en que se generó el saldo a favor / INTERES MORATORIO EN COMPENSACION DE SALDO A FAVOR – No deben contabilizarse por mes completo sino por días / COMPENSACION DE SALDO A FAVOR – La fracción de mes de los intereses moratorios debe computarse diariamente / INTERES POR FRACCION DE MES / DIA – Es fracción de mes para efectos de intereses Se entiende que el pago fue realizado el día en que se generó el saldo a favor, es decir el último día del periodo, que para el caso es el 31 de diciembre de 1996. Para la primera cuota, como lo señala la Administración en su impugnación, transcurrieron 7 meses y 23 días, contados desde el 8 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 1996.Para la segunda cuota, transcurrieron 5 meses y 22 días, desde el 9 de julio, hasta el 31 de diciembre de 1996. A pesar de lo anterior, el Tribunal hizo el cálculo de los intereses partiendo de una mora de 7 meses para la primera cuota y de 5 meses para la segunda, por lo cual se hace necesario realizar una nueva liquidación. La Sala advierte, que contrario a lo afirmado por la Administración, los días adicionales al mes de mora, no deben contabilizarse como un mes completo, sino en forma individual, determinando la tasa equivalente al número de días. Lo anterior por cuanto, tal y como ha sido sostenido por esta Corporación en fallos anteriores, el mes es susceptible de ser dividido o fraccionado en días, por lo tanto cada día es una fracción de mes; así en los 22 y 23 días de mora del presente caso, la fracción de mes de retardo son esos mismos días y no un mes completo, para cada cuota. Toda vez que el Tribunal no liquidó los intereses correspondientes a las fracciones de mes adicionales, se procede a realizarlo, partiendo de la tasa anual fijada en el Decreto 400 de 1996 (45.26%), equivalente a un interés mensual igual al 3.7716% y a una tasa de interés diaria de 0.12572%. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0970-01(13122) Actor: DONUCOL LTDA. Demandado: LA NACIÓN – DIAN Referencia: APELACIÓN SENTENCIA F A L L O
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.