25000-23-27-000-1999-0943-01(6876)

LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION DE VALOR – Normas sobre valoración aduanera / METODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA – Aplicación / VALORACION ADUANERA – Métodos para su determinación / NULIDAD POR FALTA DE APLICACIÓN NORMATIVA – Improcedencia ante determinación de tributos aduaneros en hechos probados / VALOR DE LA MERCANCIA – Métodos Lo que determinó que a la actora se le abriera investigación y posteriormente se le formulara una “liquidación oficial de revisión de valor” respecto de la mercancía importada, fue el hecho de que el valor de las mismas arrojaba duda sobre su veracidad o exactitud. En la demanda los cargos descansan en un indebida aplicación del método utilizado por la Administración para establecer el valor de las mercancías. La actora en la vía gubernativa insistió en que la factura cambiaria de compraventa que se anexó a la declaración de importación claramente demostraba que el valor declarado es el ”VALOR REAL DE LA TRANSACCIÓN”. Del artículo 12 del decreto 1220 de 1996 – normas sobre valoración aduanera, según la DIAN , los métodos 2 y 3 (del valor de la mercancías idénticas y del valor de las mercancías similares, respectivamente) no tenían aplicación ya que la actora es la única importadora de ese tipo de mercancías, por lo que no hay lugar a que existan otros importadores para determinar el valor con base en mercancías idénticas o similares; el método deductivo 4 tampoco se aplica, pues el importador no dio respuesta satisfactoria a la información solicitada, referente a aspectos generales de la transacción, el valor comercial de los bienes en el mercado interno, para así poder deducir de dicho precio los elementos extraños al valor y llegar al que realmente se hubiera pagado; y el método 5 (del valor reconstruido) tampoco se tuvo en cuenta, porque su aplicación está suspendida conforme a la Decisión 378. Y en aplicación del método 6 (Del último recurso) acudió a otra fuente de información, esto es, a la lista de precios del fabricante para la misma mercancía y momento aproximado al de la valoración, presentada ante el Cónsul de Colombia en Boston, de donde pudo establecer que los valores contenidos en la factura de compraventa base de la Declaración de Importación eran considerablemente inferiores, lo que corrobora que las dudas tenían suficiente asidero y justificaban la formulación de la “liquidación oficial de revisión de valor”, tendiente al reconocimiento del valor de los tributos, atendiendo al verdadero valor de la mercancía. Lo anterior descarta la violación del artículo 65 del Decreto 1909 de 1992, que por falta de aplicación plantea la actora, pues esta disposición prevé que la determinación de los tributos aduaneros y la imposición de sanciones debe fundarse en los hechos que aparezcan probados en el proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0943-01(6876) Actor: KONALKA LTDA. Demandado: DIAN

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