25000-23-27-000-1999-0864-01(12975)

NOTIFICACION DE ACTOS DE LA DIAN – Se debe hacer a la última dirección informada por el contribuyente / DEBER DE INFORMAR CAMBIO DE DIRECCIÓN – Debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia / NOTIFICACION A LA ANTIGUA DIRECCIÓN – Es válida cuando el contribuyente no ha informado el cambio de dirección / NOTIFICACION DE ACTOS DE LA DIAN – No se surte en debida forma cuando únicamente se hace a la antigua dirección habiendo el contribuyente informado una nueva De acuerdo con el artículo 563 del Estatuto Tributario, la regla general es que los actos de la administración tributaria se notifiquen a la última dirección informada por el contribuyente, la cual corresponde a la indicada en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o en el formato oficial de cambio de dirección. Los declarantes, conforme al inciso segundo del artículo 612 ibídem, tienen el deber de informar los cambios de dirección dentro del término de tres (3) meses contados a partir de su ocurrencia. Aunque no está prevista expresamente una sanción en caso de incumplimiento de este deber, la consecuencia para quien no informe oportunamente el cambio será que la Administración Tributaria notifique válidamente sus actos a la última dirección conocida. Adicionalmente la norma trascrita también dispone que la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada. Sobre ese punto específico esta Sección mediante Sentencia del 3 de marzo de 2000, exp. 9809, M.P. Dr. Delio Gómez Leyva, interpretó de la siguiente forma el sentido de la disposición: “..Se tiene, entonces, que si bien debe la notificación efectuarse en la dirección vigente, vale decir, la antigua, no lo es menos, la validez que el ordenamiento jurídico le otorga a la nueva, al señalar “sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada”, lo cual debe, necesariamente, producir algún efecto a favor del contribuyente.” Estimó la Sala en esa oportunidad, que si la norma otorga validez a la nueva dirección informada y, toda vez que la Administración Tributaria la conoce, mal puede entenderse que se ha surtido en legal forma la notificación al enviarla únicamente a la antigua dirección. NOTIFICACION A LA NUEVA DIRECCIÓN – Debe efectuarse siempre que el contribuyente la haya informado / NOTIFICACION EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN – Su realización procede una vez intentada la notificación a la nueva dirección informada por el contribuyente / NOTIFICACION DEVUELTA POR CORREO – Conlleva intentar ubicar al contribuyente conforme al artículo 563 del Estatuto Tributario antes de notificarlo en periódico de amplia circulación Sin perjuicio de las prerrogativas a favor del ente estatal, el artículo 563 del Estatuto Tributario procura el adecuado conocimiento de los actos administrativos. De esta disposición se colige que no sería lógico que se privilegie a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones sustanciales o formales, frente a los que sí lo hacen. El inciso segundo del artículo 563 le permite a la Administración ubicar por otros medios a quien no ha informado dirección alguna (verificación directa, guías telefónicas, directorios, información comercial o bancaria, etc.). Con mayor razón en virtud del principio de equidad, se deduce de la misma norma, que a quien cumple con el deber legal de informar la nueva dirección, deben notificársele los actos correspondientes a esta última, antes de hacer la publicación en un diario de amplia circulación. Esta forma de notificación es excepcional y restringida únicamente a los eventos previstos en ella y presume que la notificación por correo fue adecuada, es decir enviada a la dirección informada por el contribuyente, agotados los recursos señalados en el artículo 563 E.T.Lo excepcional de la notificación por aviso en un periódico, se explica en

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