25000-23-27-000-1999-0817-01(12486)

BASE GRAVABLE EN IMPUESTO PREDIAL EN EL D.C. – Es el mayor valor entre el avalúo catastral y el autoavalúo del año anterior incrementado en el IPC / AVALUO CATASTRAL – Constituye la base gravable del Impuesto Predial cuando es superior al autovalúo Del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 se infiere que el contribuyente es quien debe establecer la base gravable, pero dentro de los parámetros previstos en la norma, esto es, el mayor valor entre el avalúo catastral o el autoavalúo del año inmediatamente anterior, según el caso, incrementado en la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior. En el caso, la actora en su denuncio privado correspondiente al año gravable 1997 determinó el valor de tributo en cuestión sobre la suma de $864.031.000 que corresponde al autoavalúo del año anterior ($732.230.000) incrementado en el IPC (18.00%). Sin embargo según certificación catastral que obra a folio 14 del cuaderno de antecedentes el avalúo catastral del predio antes citado vigente para 1997, era de $1.969.244.000. Así las cosas, de conformidad con la norma antes transcrita para el período 1997 la base gravable del impuesto cuestionado sería el valor del avalúo catastral del año inmediatamente anterior incrementado en el IPC y no el fijado por la contribuyente, toda vez que se estaría desconociendo el artículo antes transcrito. PROCESO DE FORMACION CATASTRAL – Obtiene la información de un predio en sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico / AVALUO DE LA FORMACION CATASTRAL – Es el fundamento del proceso de formación catastral realizado sobre las zonas homogéneas geoeconómicas / PROCESO DE ACTUALIZACION CATASTRAL – Su objeto es renovar los datos de la formación catastral con base en los aspectos físico y jurídico del catastro / AVALUO DE LA ACTUALIZACION DE LA FORMACION CATASTRAL – Se obtiene de las correcciones efectuadas al avalúo catastral para eliminar las disparidades de los cambios / PROCESO DE CONSERVACION CATASTRAL – Permite mantener vigente la información de los documentos catastrales respecto de los cambios en la propiedad raíz / FUNCION CATASTRAL – Constituye un procedimiento especial administrativo En cuanto a lo alegado por la demandante en el sentido de no conocer el avalúo catastral a la fecha de presentación de la declaración tributaria, la Sala considera procedente citar lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia T-377 de 1997, sobre la función catastral y las garantías procesales en el trámite que culmina el proceso de formación catastral, en la que precisó: “1. el aspecto físico (…); 2. el aspecto jurídico (…); 3. el aspecto fiscal (…); y 4. el aspecto económico (…). “Con el propósito de estructurar esos catastros y mantenerlos actualizados y vigentes, la normatividad en vigor consagra tres actuaciones administrativas de naturaleza catastral que consisten en lo siguiente: “En primer término, el proceso de formación catastral pretende conseguir la información de un predio en sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico mediante el avalúo de la formación catastral, para las zonas homogéneas geoeconómicas según los valores unitarios que determinen las autoridades catastrales tanto para las edificaciones como para los terrenos, y culmina con la resolución que, de un lado, ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y, de otro, establece que el proceso de conservación se inicia al día siguiente a partir del cual el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo, según lo señalado en el artículo 9o. de la Ley 14 de 1983. Adicionalmente, la etapa de la actualización de la formación catastral cuyo fin es renovar los datos de la formación catastral con base en los cambios en los aspectos físico y jurídico del catastro, eliminando

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