25000-23-27-000-1999-0513-01(11684)

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Requisitos / OBJETO SOCIAL PRINCIPAL EN ENTIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Debe estar dirigido a las actividades que consagra el numeral 1º del artículo 19 del E.T. / CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL / CLUBES Del numeral 1 del artículo 19 del E.T… se colige que los requisitos para acceder al régimen tributario especial son los siguientes: 1. Que se trate de entidades cuya naturaleza jurídica corresponda a una Corporación, fundación o asociación sin ánimo de lucro. 2. No deben hallarse expresamente exceptuadas del impuesto sobre la renta por el artículo 23 del Estatuto Tributario. 3. El objeto social principal que da derecho al tratamiento preferencial debe estar dirigido, así como los recursos obtenidos en desarrollo del mismo, a las actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o a programas de desarrollo social; y 4. Que tales actividades sean de interés general. El tratamiento especial implica, en lo esencial, que los contribuyentes que cumplan los citados requisitos están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20% (art.356 Estatuto Tributario); y que el citado beneficio puede estar exento si se destina directa o indirectamente en el año siguiente en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social (art.358), en la forma prevista en el artículo 359ib. INTERES GENERAL Y ACCESO A LA COMUNIDAD EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – propenden por el mejoramiento social y benefician a todo el conglomerado social / REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Al beneficiar al conglomerado social da derecho a la exención del beneficio neto o excedente y a la deducción de egresos / OBJETO SOCIAL PRINCIPAL EN ENTIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – Si no está destinado a las actividades y programas del numeral 1º del art. 19 del E.T. no gozan del beneficio de dicho régimen / CLUB SOCIAL O DEPORTIVO – Su objeto social es en beneficio de sus socios e invitados, y sus egresos son estrictamente operacionales, no correspondiendo a las actividades fiscalmente estimuladas Aún cuando no estaba vigente a la época de los hechos, el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 124 de 1.997, por el cual se reglamentó el régimen tributario especial, resulta pertinente su referencia, para precisar los conceptos de interés general y acceso a la comunidad, consagrados desde antes en la ley, así: “PARÁGRAFO 2.- … se entiende que las actividades señaladas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 359 ib., son de interés general, o los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad al propender por el mejoramiento social, y que a los mismos tiene acceso la comunidad cuando benefician a todo el conglomerado social.” Según la anterior definición puede decirse que el interés general tiene relación con las actividades que permiten acceder al régimen tributario especial, y el acceso a la comunidad, con el derecho a la exención del beneficio neto o excedente y con la procedencia de la deducción de egresos. No se trata de desconocer el derecho que le asiste a la actora de pertenecer al Régimen Tributario Especial, sino de dar estricto cumplimiento al mandato legal, que como se ha dejado expuesto, exige que el objeto social principal este destinado, así como los recursos obtenidos del mismo, a las actividades fiscalmente estimuladas, las cuales, además, deben ser de interés general, presupuestos que como lo advierten los actos acusados no se cumplen, pues ni el objeto social principal ni los recursos están destinados a alguna de las actividades y programas a que se refiere el numeral 1) del artículo 19 del Estatuto Tributario en la versión del artículo 63 de la Ley 63 de 1.967. Puesto que en el subjudice, tal y como se ha dejado expuesto, el

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