25000-23-27-000-1999-0459-01(12175)

ACTIVO FIJO – Su naturaleza como tal depende de su destinación no del término de posesión / ACTIVOS MOVIBLES – Se consideran como tales cuando se enajenan dentro del giro ordinario del negocio así se contabilicen como activos fijos / INGRESOS POR ARRENDAMIENTO – Su realización no marca la pauta para clasificar un bien como activo fijo o movible La diferencia fundamental entre activos fijos y activos móviles radica en la enajenación o no dentro del giro de los negocios del contribuyente, de manera que si un bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente tiene el carácter de activo movible, pero si no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, es un activo fijo o inmovilizado. Igualmente en la sentencia del 25 de octubre de 1991, Exp. 3517, Consejero Ponente Dr. Guillermo Chahín Lizcano, consideró la Sección que la permanencia en el activo de la empresa o la contabilización como activos fijos, son circunstancias que no modifican su carácter de activos movibles cuando los bienes se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa. Bien puede un activo fijo permanecer en el carácter, o bien puede un activo corriente permanecer tiempo indefinido dentro de su patrimonio, por falta de demanda u otras circunstancias, sin que tampoco se altere su condición de activo movible. Así mismo, no permite deducir en principio su carácter de activo fijo la circunstancia de que el activo haya producido ingresos por arrendamiento, pues la producción o ausencia de ingresos es irrelevante para certificar el carácter de fijo o movible de un bien. De acuerdo a las anteriores recuentos jurisprudenciales, estima la Sala que lo relevante para la determinación de la naturaleza de un bien como fijo o movible está dado por su destinación y si la misma corresponde al giro de los negocios del contribuyente, por lo tanto es importante verificar en cada caso concreto, la destinación de los bienes y la circunstancia de que corresponda al giro ordinario de los negocios de la empresa. De acuerdo con la jurisprudencia transcrita el carácter de activo fijo no lo da el término de posesión del bien dentro del patrimonio, sino su destinación específica, pudiendo un activo fijo permanecer en el carácter, o bien puede un activo corriente permanecer tiempo indefinido dentro de su patrimonio, por falta de demanda u otras circunstancias, sin que por ello se altere su condición de activo movible. NOTA DE RELATORIA: Reiteración parcial de jurisprudencia de la sentencia del 1° de diciembre de 2000 Expediente 10867 Ponente Dr. Juan Angel Palacio Hincapié ESTRUCTURA PARA PRUEBAS DE SISMORESISTENCIA – Al tener relación con el objeto societario y utilizarse en el giro ordinario del negocio se considera activo fijo / AJUSTE CONTABLE POR INFLACION SOBRE ACTIVOS FIJOS – Debe seguir las reglas del artículo 70 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 / ACTIVO FIJO – La estructura para pruebas de sismoresistencia tiene esta calidad y para la determinación de los ajustes por inflación se aplica art. 70 del decreto 2649 de 1993 Tratándose el objeto social de la actora de la compra de terrenos para urbanizar y la construcción de viviendas con entidades de derecho público o privado o con personas naturales, encuentra la sala que la destinación dada al llamado laboratorio para ensayos sísmicos, si bien no corresponde exactamente a una de las actividades descritas en el objeto societario, si tiene amplia relación con él, pues precisamente se construyó con la finalidad de servir como medio probatorio en el proceso instaurado en su contra por los propietarios de la, Urbanización Niza IX , construcción realizada por la actora en desarrollo de su objeto social. Se tiene entonces que las estructuras para las pruebas de sismoresistencia si tiene relación directa con la actividad mercantil desarrollada por la sociedad contribuyente, por consiguiente tienen el carácter de activo fijo como lo califica la

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