25000-23-27-000-1999-0390-01(12382)

PROCESOS DE FORMACION, ACTUALIZACION Y CONSERVACION CATASTRAL – Por estar reguladas en la Ley 14 de 1983 no se aplica la primera parte del C.C.A. Los procesos de formación, actualización y conservación catastral y de revisión de avalúos catastrales se rigen por ley especial (14 de 1983), reglamentada en la Resolución No. 2555 de 22 de septiembre de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por consiguiente debe aplicarse el inciso 2 del articulo 1º del Código Contencioso Administrativo que dispone que los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se rigen por éstas. De otro lado también se precisa que los actos, relativos al reavalúo no son objeto de la presente demanda, por lo cual la Sala no se pronunciará sobre su legalidad. VIA GUBERNATIVA – No se gasta debidamente al no demandar el acto que resuelve el recurso / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es improcedente al no agotarse debidamente la vía gubernativa / RECURSO DE RECONSIDERACION – Es obligatorio interponerlo oportunamente para agotar la vía gubernativa / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA – Se garantiza al cumplir con los presupuestos procesales de la acción y de la demanda De la trascripción de las pretensiones se advierte que se solicita la nulidad de la liquidación oficial mas no de la decisión del recurso de reconsideración. En tales condiciones se evidencia la improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por no haberse atendido el presupuesto procesal consistente en el debido agotamiento de la vía gubernativa consagrado en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo cuando se trata de actos de carácter particular y concreto, situación que no advirtió el Tribunal al admitir la demanda ni al decidir mediante sentencia de mérito, pese a que en el escrito de contestación de la demanda (fols. 71 a 79 c.p), el apoderado del Distrito propuso en acápite separado “reconocer las excepciones que se demuestren en el curso del proceso”. Destaca la Sala que la necesidad de cumplir con los presupuestos procesales de la acción y de la demanda obedece al principio de seguridad jurídica y a la necesidad de establecer reglas estrictas para juzgar la validez de las actuaciones de la autoridades dentro de las cuales se encuentran los medios de impugnación en sede administrativa, que cuando son obligatorios por tratarse de recursos de alzada, como lo es el de reconsideración, implica el debido agotamiento de la vía gubernativa que se hace efectivo con la interposición en debida forma que incluye la presentación dentro de la oportunidad legal, amén de las demás condiciones señaladas en las normas pertinentes, como requisito previo establecido en el citado artículo 135 del C. C. A. para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. La razón de la exigencia legal del señalado agotamiento deviene del principio llamado de la decisión previa que permite antes de acudir al medio judicial, que la administración revise sus propios actos y otorga a los administrados una garantía sobre sus derechos al presentar motivos de inconformidad para que sea enmendada la actuación si es del caso, antes de que conozca de ella quien tiene la competencia para juzgarla. VIA GUBERNATIVA – Para eximirse de su agotamiento el contribuyente debe responder adecuadamente el requerimiento especial / REQUERIMIENTO ESPECIAL – Al contestarse debidamente puede eximirse de interponer el recurso de reconsideración para agotar vía gubernativa / IMPUESTO PREDIAL EN EL D.C.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.