25000-23-27-000-1999-0380-01(11018)

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN MATERIA DE INFORMACION DE RECAUDOS – La sanción se tasa basado en los días de extemporaneidad / DIAS DE EXTEMPORANEIDAD EN ENTREGA DE INFORMACION – Se calcula teniendo en cuenta el plazo existente para su entrega / ACCIONES POPULARES – Improcedencia Para el primer período (mayo) es evidente que entre el 7 de junio y el 30 de julio de 1996, corrieron 53 y no 55 días y que entre el 8 y el 30 de julio, no hay 37 días, sino 22, que son los de extemporaneidad por el período de junio. De donde resulta obligado concluir que en total la extemporaneidad, es de 53 y 22 días respectivamente, la que suma 75 días. En consecuencia, la Sala modificará la sentencia apelada en el sentido de liquidar en definitiva, conforme a la siguiente operación ($150.000 X 75 = $11.250.000), la suma a cargo de la actora, por concepto de la sanción por extemporaneidad materia de debate. Conforme a lo precedente, será modificado el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de fijar a cargo de la sociedad actora, la suma antes liquidada de $11.250.000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., febrero dos (2) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0380-01(11018) Actor: AHORRAMAS COPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA Referencia: APELACION SENTENCIA Resuelve la Sección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia del 15 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, parcialmente estimatoria de las pretensiones de la demanda instaurada por la Corporación actora, para impugnar los actos que le impusieron una sanción pecuniaria por extemporaneidad en la entrega de información sobre recaudos. ANTECEDENTES

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