25000-23-27-000-1999-0369-01(10733)

SERVICIOS BASICOS DE TELEFONIA – Comprende la telefonía fija, móvil o móvil celular / SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES – Servicios que comprende / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR – Definición legal Los servicios de telefonía ya sea fija, móvil o móvil -celular, se consideran según la normatividad referenciada, como servicios básicos y estos a su vez comprenden no solo aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales, sino también los que proporcionan en si mismos la capacidad completa para comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal . Asimismo, constituyen los servicios básicos una clasificación de los servicios de telecomunicaciones, concepto que comprende cualquier forma de emisión, transmisión o recepción de sonidos, por hilo, radio, u otros sistemas electromagnéticos. Por su parte el artículo 1º de la Ley 37 de 1993 “por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones” define el servicio de telefonía móvil celular como: “…un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional que proporciona en si mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal”. SERVICIOS DE TELEFONIA – Proporcionan no sólo la comunicación entre usuarios sino los funciones del equipo terminal / CONEXIÓN EN TELEFONIA FIJA – Concepto / ACTIVACION EN TELEFONIA MOVIL CELULAR – Concepto Desde el punto de vista técnico y jurídico los servicios de telefonía básica conmutada, así como los de telefonía celular y móvil-celular se consideran servicios básicos, por lo que acorde con la definición que de los mismos consagra la misma ley, uno y otro tienen como característica esencial la de proporcionar en si mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal, tal como lo señala el Ministerio de Comunicaciones en su concepto No. 1462 de julio 24 de 1998 . Según el citado concepto, la “conexión en telefonía fija”, es similar a la “activación en telefonía móvil celular”, pues desde el punto de vista técnico una y otra tienen la misma connotación, en cuanto que la primera se define como la “asociación de canales y otras unidades funcionales para obtener una comunicación entre dos o mas usuarios de una red de telecomunicaciones”, y la segunda “hace referencia al hecho de que el abonado se le incluya y habilite en la central de conmutación móvil para cursar tráfico como usuario de la red de telefonía móvil celular”, concepto que encuentra la Sala acorde con las definiciones legales de telefonía fija y móvil celular a que se ha hecho referencia. SERVICIOS PUBLICOS DE TELEFONIA – Comprenden la telefonía pública básica y la telefonía móvil celular / TELEFONIA PUBLICA BASICA – Se considera servicio para efectos de IVA / TELEFONIA MOVIL CELULAR – Se considera servicio para efectos de IVA / BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEFONO – En el sub lite debe aplicarse lo previsto en el artículo 462 del E.T. y no la prevista en el 447 ibídem Si bien la telefonía pública básica y la telefonía móvil celular, tienen regulaciones independientes y los procedimientos que en cada caso permiten proporcionar al usuario el servicio básico de telefonía completo, incluyendo las funciones del equipo terminal, difieren desde el punto de vista técnico, no por ello puede

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